El Consejo de Estado Avocará el estudio de la resolución Resolución 133 de 13 de abril de 2020 pues guarda total conexidad en tanto una resulta ser la ampliación en plazo de las medidas adoptadas por la otra, específicamente en cuanto a la suspensión temporal de la atención presencial al público, de los términos de todas las actuaciones administrativas -incluyendo los procesos de cobro coactivo y control interno disciplinario-, de las diligencias y trámites de amparo administrativo y de la entrada en operación de las funcionalidades de inscripción de mineros de subsistencia.
La Sala Plena Virtual declaró por unanimidad, ajustado a la Constitución el Decreto Legislativo 541 del 3 de abril de 2020, con el cual el Gobierno nacional estableció que el personal de las Fuerzas Militares que se encontraba en servicio al momento de la declaración de la Emergencia por el COVID-19 y cuya fecha de licenciamiento se encontraba prevista para los meses de abril, mayo, julio y octubre de 2020, deberán continuar en el servicio por un tiempo de tres meses más.
El Consejo de Estado no Avocará conocimiento de la Circular Externa núm. 20201000000174 de 13 de abril de 2020, expedida por la Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, para: “Empresas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible ” y “alcaldes municipales y distritales” con el asunto: “principio de onerosidad de los servicios públicos energía eléctrica y gas combustible.
Las medidas transitorias del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación para restringir el acceso del público a sus instalaciones durante el aislamiento social que se impuso en Bogotá como medida de contención contra el coronavirus no serán objeto de control automático de legalidad por parte del Consejo de Estado.
Cuando no proceda devolución automática de saldos a favor en el pago de impuestos de renta o de ventas, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) seguirá estando exenta del deber de expedir un acto administrativo que así lo indique, luego de que el Consejo de Estado negara la suspensión de la norma que lo prevé.
El Consejo de Estado Avoca el conocimiento del control inmediato de legalidad de la Resolución n°. 789 del 31 de marzo de 2020, expedida por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, relacionadas con las cauciones para las empresas de transporte aéreo, fijó plazos para el pago de las facturas por los servicios prestados por la entidad y suspendió el cobro de cánones de arrendamiento de los espacios comerciales de aeropuertos y aeródromos administrados por esa autoridad.
El componente de medidas adoptadas por el Gobierno nacional, en materia de operación y de infraestructura del sector transporte, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, fue declarado ajustado a la Constitución por la Sala Plena virtual de la Corte Constitucional.
La Sala Plena virtual de la Corte Constitucional declaró contraria a la Constitución la facultad atribuida a los procuradores judiciales en familia para fijar obligaciones provisionales de las partes, en relación con la custodia, visitas y alimentos, por ser consideradas inconexas, desde la perspectiva misional de la Procuraduría General de la Nación. En la misma decisión, se declaró ajustado a la Carta Política el Decreto Legislativo 460 de 2020, que garantiza la prestación de los servicios a cargo de las comisarías de familia, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica.