La Sección Primera del Consejo de Estado, estableció que los Ministerios de Minas y Hacienda están llamados a representar al Gobierno en litigio para la nulidad del decreto 2195 de 2013, que establece el otorgamiento de Subsidios al Consumo de GLP distribuido por cilindros.
La Sección Primera del Consejo de Estado, estableció que los Ministerios de Minas y Hacienda están llamados a representar al Gobierno en litigio para la nulidad del decreto 2195 de 2013, que establece el otorgamiento de Subsidios al Consumo de GLP distribuido por cilindros.
El Consejo de Estado estableció que los funcionarios a quienes cobija la Ley 1821 de 2016 pueden permanecer en el servicio hasta la edad de 70 años. En el evento de que se hubieren retirado mediante acto administrativo ejecutoriado, podrían volver a ser vinculados, siempre con sujeción a la edad de retiro forzoso establecida en la ley.
El Consejo de Estado no Avocará conocimiento, en sede del control inmediato de legalidad de que trata el artículo 136 de la Ley 1437 de 2011, de la Resolución 152 del 18 de marzo de 2020 proferida por el presidente de la Agencia Nacional de Hidrocarburos,
Consejo de Estado admite el control inmediato de legalidad de la Resolución No. 64827 de 1 de abril de 2020, proferida por el Instituto Colombiano Agropecuario - ICA, se ordenó la suspensión total de términos de ciertas actuaciones o trámites administrativos y jurisdiccionales, así como determinaciones en torno a la prórroga de permisos, licencias, autorizaciones y certificados otorgados por la entidad.
Consejo de Estado no Avocará acto ANH que prorrogó la suspensión de los términos de actuaciones administrativas y la atención presencial al público.
El Consejo de Estado no avocará el conocimiento del control inmediato de legalidad de la Circular n.º 010 del 24 de marzo de 2020, proferida por el Vicepresidente Administrativo y Financiero de la Agencia Nacional de Hidrocarburos-ANH, por medio de la cual se establece el procedimiento para el pago a contratistas prestadores de servicios personales y proveedores.
El Consejo de Estado no avocará el conocimiento del control inmediato de legalidad de la Circular n.º 010 del 24 de marzo de 2020, proferida por el Vicepresidente Administrativo y Financiero de la Agencia Nacional de Hidrocarburos-ANH, por medio de la cual se establece el procedimiento para el pago a contratistas prestadores de servicios personales y proveedores.