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Prensa Jurídica

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El Consejo de Estado no avocará el conocimiento del Acuerdo núm. 22 de 2 de abril de 2020, expedido por el Presidente y la Secretaria de la Junta Directiva del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, Mariano Ospina Pérez, Icetex, “Por el cual se autoriza la emisión de bonos sociales como fuente de endeudamiento de la Entidad y se dictan disposiciones generales”, en el marco del medio de control inmediato de legalidad.

El Consejo de Estado no avocará el conocimiento del control inmediato de legalidad de la “Prórroga No. 1 al contrato de aporte no. 744 de 2020 suscrito entre el fondo Único de Tecnologías de la Información y Colombia telecomunicaciones s.a. E.S.P.”

Es claro para el Despacho que no es posible efectuar de forma autónoma el análisis del control inmediato de legalidad de la Resolución número 192 del 26 mayo de 2020, en la medida en que ese acto modificó la Resolución 133 del 13 de abril de ese mismo año que versa sobre los mismos asuntos que la Resolución 116 de 30 de marzo de 2020, por lo que es necesario que sea efectuado un estudio respecto de la posibilidad de acumular dichos procesos, teniendo en cuenta sus similitudes fácticas y jurídicas.

La Sala reitera que en el expediente está demostrado que el pago de las regalías está relacionado con el uso de la marca, pues así se pactó en el considerando F del contrato de propiedad intelectual, en los siguientes términos: “… las Partes desean negociar un solo contrato que otorgará licencia a la Filial [3M Colombia] según el portafolio completo de derechos de propiedad intelectual de 3M IPC, y transferirá derechos de propiedad intelectual desarrollados u obtenidos por la Filial a 3M IPC.

Este Despacho advierte que la Resolución 312 de 29 de mayo de 2020 proferida por el Presidente de la Agencia Nacional de Hidrocarburos tuvo por objeto, entre otras, prorrogar la suspensión de atención al público de manera presencial dispuesta inicialmente mediante la Resolución 152 de 2020 (prorrogada por las resoluciones la resoluciones 175, 186 y 212 de 2020).

El Consejo de Estado establece que los términos perentorios son obligatorios, que denotan urgencia para realizar la acción exigida dentro del plazo, en los procesos de demanda sobre registros marcarios. Así mismo en la audiencia inicial se puede aportar prueba de la existencia y representación de una persona jurídica extranjera.

La Sección Primera del Consejo de Estado aceptó el desistimiento de las pretensiones de la demanda presentada por Diana Corporación S.A.S. contra la Superintendencia de Industria y Comercio, por registro marcario.

La Sala reiteró lo dispuesto en “el artículo 314 de la Ley 1564 de 12 de julio de 2012, sobre el desistimiento de las pretensiones, que establece: (…) el demandante podrá desistir de las pretensiones mientras no se haya pronunciado sentencia que ponga fin al proceso. Cuando el desistimiento se presente ante el superior por haberse interpuesto por la demandante apelación de la sentencia o casación, se entenderá que comprende el del recurso.