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Prensa Jurídica

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La Corte Constitucional declaró que la adición de 3 billones 250 mil millones al presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y al presupuesto de Gastos del Presupuesto General de la Nación, contemplados en los artículos 1 y 2 del Decreto Legislativo 522 de 6 de abril de 2020, se ajustan a la Constitución en cuanto satisfacen el juicio de necesidad fáctica y jurídica.

El Decreto Legislativo 500 de 2020 “Por el cual se adoptan medidas de orden laboral, relativas a la destinación de los recursos de las cotizaciones a las administradoras de riesgos laborales de carácter público, en el marco del estado de emergencia económica, social y ecológica”, fue declarado, por unanimidad, ajustado a la Constitución.

Con ponencia del Magistrado Alberto Rojas Ríos, la Corte Constitucional declaró ajustado a la Constitución el Decreto Legislativo 557 de 2020, “Por el cual se adoptan medidas transitorias en materia de turismo y registros sanitarios para las micro y pequeñas empresas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”.

El Consejo de Estado determinó que la Comisión Nacional de Servicio Civil tiene competencia exclusiva para administrar y vigilar el sistema de carrera de los etnoeducadores para las comunidades negras, afrodescendientes, raizales y palanqueras.

El Consejo de Estado determinó que no procede el control automático de legalidad sobre la suspensión en los términos judiciales que decretó el Consejo Superior de la Judicatura desde el pasado 15 de marzo.

El Consejo de Estado no Avocará el conocimiento de la Circular Externa núm. 20201000000174 de 13 de abril de 2020, expedida por la Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, para: “Empresas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. 

La Sala no Avocará la circular por medio de la cual la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios estableció que la ley prohíbe la gratuidad frente a este tipo de prestaciones no tendrá control automático de legalidad.

El artículo 85 de la Ley 142 de 1994 establece que la base gravable de la contribución especial está conformada, por regla general, por los gastos de funcionamiento asociados al servicio regulado, detrayendo los gastos operativos y, en el caso de las empresas de energía, las compras de electricidad y las compras de combustibles y los peajes, cuando hubiere lugar a ello. Igual ocurre en las empresas de otros sectores.