Las sociedades actoras pretenden el cumplimiento del artículo 59 de la Ley 1955 de 2019, que modificó el artículo 14 de la Ley 1393 de 2010 y estableció las condiciones para la operación en línea y en tiempo real de los juegos localizados de suerte y azar. Lo anterior para que COLJUEGOS, aplique la nueva tarifa prevista en la norma para el pago de los derechos de explotación respecto de los juegos autorizados en los respectivos contratos de concesión.
Consejo de Estado estableció que cómo por obra de la parte contraria no fue posible que la demandante solicitara las pruebas, pues, al estar discutiendo las erogaciones efectuadas durante el año gravable 2012 por Frigocentro a favor de Infimanizales a título de regalías derivadas del contrato de concesión, podía aportar o solicitar la documentación relacionada con el objeto de prueba.
El Despacho no advierte que en el oficio acusado se niegue la inscripción de los concesionarios como sujetos pasivos del impuesto predial, ni se pone fin a la actuación administrativa. De esta forma, no se evidencia que el acto demandado contenga un pronunciamiento definitivo que decida directa o indirectamente el asunto, ni crea, extingue o modifica una situación jurídica en cabeza del demandante, de acuerdo con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 1437 de 2011.
El Consejo de Estado estableció que, el material probatorio es concluyente en indicar que el consumo de crudo efectuado por el actor durante el cuarto bimestre de 2012, calificado en la liquidación oficial de revisión como autoconsumo gravado con el IVA, fue utilizado a efectos de la misma actividad productiva.
El Consejo de Estado estableció que, por regla general, está conformada por los gastos de funcionamiento asociados al servicio regulado, detrayendo los gastos operativos, pero, por excepción, cuando existan faltantes presupuestales de la SSPD, se puede conformar con los gastos de funcionamiento y con la proporción necesaria para cubrir tales faltantes de los rubros por gastos operativos.
La Sala Plena de la Corte Constitucional tomó la decisión de transformar y modernizar el trámite de revisión eventual de las acciones de tutela a través de medios electrónicos, desde el 31 de julio del año en curso, y no a través de más de 600 mil expedientes de papel como ha venido haciendo hasta ahora. Para dichos fines los Despachos Judiciales del país deberán enviar, la demanda de tutela, el fallo de primera instancia, así como el escrito de impugnación y la sentencia de segunda instancia, si los hubiere, sin perjuicio de que la Corte solicite documentos complementarios y, una vez seleccionada, la totalidad del expediente.
Con ponencia de la Magistrada Cristina Pardo Schlesinger, la Sala Plena de la Corte Constitucional declaró ajustado a la Constitución el Decreto Legislativo 570 del 15 de abril de 2020 “Por el cual se adoptan medidas relacionadas con la creación de un apoyo económico excepcional para la población en proceso de reintegración en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”.
La Sala Plena Virtual de la Corte Constitucional, con ponencia del Magistrado Alberto Rojas Ríos, declaró que se ajustan a la Constitución las medidas tributarias que eximen del gravamen a los movimientos financieros a las entidades sin ánimo de lucro, pertenecientes al régimen tributario especial, así como del impuesto al gravamen -IVA- a las donaciones que realicen los particulares, cuando estos tengan por objeto ayudar a la población vulnerable afectada por el COVID – 19.