Para la sala, el plazo que se ha establecido para hacer efectivo en registro mediante la instalación de la respectiva publicidad pretende evitar precisamente que se prolongue de manera indefinida un registro sin que efectivamente se instale el elemento publicitario, como quiera que equivaldría al desconocimiento de intereses superiores amparados por el ordenamiento constitucional relacionados con la garantía del espacio público y su buen uso y por supuesto de la libre competencia, en tanto que otros competidores en el mercado publicitario quedarían sin la posibilidad de instalar publicidad en el lugar cuyo registro se ha reservado.