La iniciativa indica cómo pueden enviarse las pruebas y qué pasará con los vehículos y/o personas identificadas en los archivos, entre otros importantes aspectos. “La herramienta denominada “Registro de condiciones de riesgo en los desplazamientos- Record” está habilitada desde hoy en www.mintransporte.gov.co Por medio de esta herramienta se busca identificar los datos de los vehículos que incurran en maniobras o presuntas violaciones a las normas de tránsito, de manera que pueda citarse de manera oficial a los propietarios de estos y establecer las acciones correctivas a los responsables”.
La Entidad indicó que Mediante la Circular 003 de 2023, se realizó la solicitud de información AOM para las vigencias 2018 a 2021. Adicionalmente, se señaló que “La información de las siguientes vigencias deberá ser enviada a esta Comisión antes del último día hábil de abril de cada año, utilizando los formatos y el canal que se definan previamente.” No obstante, con el fin de optimizar el recaudo y procesamiento de la información, la CREG, señaló que se encuentra implementando un sistema de reporte. Por tal razón, el término otorgado para la remisión de la información, en la mencionada Circular 003 de 2023, se aplaza hasta tanto a través de Circular se informe la nueva fecha y procedimiento para el envío de la información AOM correspondiente a la vigencia 2023.
La Entidad indicó que Mediante la Circular 002 de 2023, se realizó la solicitud de información AOM para las vigencias 2018 a 2021. Adicionalmente, se señaló que “La información de las siguientes vigencias deberá ser enviada a esta Comisión antes del último día hábil de abril de cada año, utilizando los formatos y el canal que se definan previamente.” No obstante, con el fin de optimizar el recaudo y procesamiento de la información, la Entidad explicó que se encuentra implementando un sistema de reporte. Por tal razón, el término otorgado para la remisión de la información, en la mencionada Circular 002 de 2023, se aplaza hasta tanto a través de Circular se informe la nueva fecha y procedimiento para el envío de la información AOM correspondiente a la vigencia 2023.
A través de este acto, la CREG definió de los pasos a considerar por parte del Operador de Red y los Usuarios Autogeneradores a Gran Escala en aplicación de la Resolución CREG 101 034 de 2024, mediante la cual se establecieron disposiciones temporales para la entrega de excedentes de generación de energía al SIN, adicionales a los declarados actualmente; esto, para mitigar la ocurrencia del fenómeno de El Niño. Entre los que pueden aplicar la citada resolución, se encuentran los usuarios autogeneradores a gran escala, AGGE, que tengan potencia máxima declarada menor que 5 MW.
A través del presente concepto la SuperSociedades reiteró que la Ley 1258 de 2008 en su artículo 11 trae dos conceptos: el primero que hace alusión al voto singular que es el que todos comúnmente conocemos como regla general en las sociedades por acciones, es decir que una acción confiere un voto; y un segundo concepto que corresponde a la variación dada por la Ley antes mencionada y que corresponde al voto múltiple, con la posibilidad de otorgar a una acción dos o más votos de acuerdo con lo que se establezca en los estatutos sociales.
A través del presente concepto la SSPD indicó que, en la actualidad se realiza un trabajo conjunto entre la Superservicios y la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República, en aras de definir los lineamientos y contenidos de los programas de transparencia y ética empresarial que deben adoptar los prestadores de servicios públicos domiciliarios, según el artículo 9 de la Ley 2195 de 2022, que adiciona el artículo 34-7 a la Ley 1474 de 2011.
La propuesta estará abierta para consulta y comentarios en la página oficial del ministerio, www.minambiente.gov.co, hasta el próximo 12 de marzo. El ministerio de Ambiente puso a disposición del público el borrador de un decreto que “busca redefinir las competencias de la ANLA y las Corporaciones Autónomas Regionales (CAR) en el trámite de licencias ambientales para proyectos de generación de Energías Renovables No Convencionales (FNCER) en el país”. El MinAmbiente invitó a la ciudadanía a participar y presentar sugerencias sobre este decreto.
A través del presente concepto el MinAmbiente aclaró que la entidad no se encuentra autorizada para realizar excepciones no previstas en la normatividad vigente y, reiteró que, tal como establece el artículo 38 de la Resolución 762 de 2022 la exigencia del sistema de diagnóstico a bordo (OBD) para el caso de fuentes móviles terrestres de carretera de encendido por chispa empezó a regir a partir del 8 de agosto de 2023, y precisó que los límites máximos permisibles de emisión de contaminantes para fuentes móviles terrestres con motor de encendido por chispa de funcionamiento con gasolina reglamentados en la Resolución 762 de 2022, correspondiente a Euro 4, aplican para aquellos vehículos que se fabriquen, ensamblen o importen al país a partir del 8 de agosto de 2023