La Entidad explicó que la contratación con entidades sin ánimo de lucro se sigue rigiendo por el Decreto 092 de 2017, salvo lo que fue objeto de suspensión provisional. “Por lo tanto, las entidades públicas que desean celebrar contratos de interés público, en los términos del artículo 355 de la Constitución, deberán contratar con ESAL de reconocida idoneidad, como ya se dijo, realizando un proceso competitivo, y teniendo en cuenta lo siguiente: I) no debe condicionarse el proceso de contratación a la inexistencia de oferta en el mercado de bienes y servicios; II) tampoco debe condicionarse a que la contratación con las ESAL garantice la optimización de los recursos públicos en términos de eficiencia, eficacia, economía y manejo del riesgo; III) el objeto del contrato debe estar acorde con el plan nacional o seccional de desarrollo; IV) no puede condicionarse únicamente que las actividades o programas correspondan exclusivamente a promover los derechos de personas en situación de debilidad manifiesta o indefensión, los derechos de las minorías, el derecho a la educación, el derecho a la paz, las manifestaciones artísticas, culturales, deportivas y de promoción de la diversidad étnica colombiana, por lo que basta con cumplir el anterior numeral (III); y V) el contrato no debe establecer una relación conmutativa en el cual haya una contraprestación directa a favor de la entidad, ni instrucciones precisas dadas por esta al contratista para cumplir con el objeto del contrato”.
A través de este documento la Autoridad Minera explica el contexto normativo de zonas excluidas de la minería en contratos de concesión minera y precisa lo relativo a: I) zonas excluibles de la minería de acuerdo con lo previsto en el artículo 34 de la Ley 685 de 2001, así como II) a los efectos de dicha figura, para a partir de allí, responder las preguntas formuladas, relacionadas con: 1) Efectos de dicha declaratoria en el área de un contrato de concesión minera previamente suscrito y 2) Si es posible desarrollar labores mineras en zonas excluidas de la minería pero con contrato de concesión previamente suscrito. Luego de este análisis contenido en este concepto, la Entidad concluye que “las zonas donde se encuentra prohibida la actividad minera, se entienden excluidas del contrato de concesión y no requerirá ser declarada por autoridad alguna”.
La CREG publicó el modelo actualizado ENFICC Eólica y Solar y el cumplimiento de los tres hitos de los artículos 25 y 21 Resoluciones CREG 101 006 y 007 de 2023, respectivamente. La Entidad da a conocer el enlace de internet para acceder al modelo de cálculo de ENFICC Solar y Eólica: https://modelosfernc.xm.com.co/.
Vea a través del Canal YouTube de la Corte, la Audiencia pública sobre la constitucionalidad del Acuerdo de Escazú y su ley aprobatoria. La ministra de Ambiente, Susana Muhamad, en su intervención, señaló que el Acuerdo articula la normatividad ambiental, que genera un desarrollo económico al haber claridad en el procedimiento de licenciamiento ambiental e influencia positivamente la inversión extranjera.
Para la Sala, la ecuación del equilibrio económico del contrato “debe verificarse en consideración a las condiciones que las partes pudieron observar o anticipar al momento de la celebración del negocio jurídico, pues ese es el momento en el que cada una de ellas evalúa la relación que debe existir entre sus prestaciones correlativas. Según esas condiciones, las partes estipulan la prestación y su remuneración, relación de equilibrio que en los términos del numeral 1 del artículo 5 de la Ley 80 de 1993, se debe mantener durante la ejecución del contrato para garantizar el cumplimiento del objeto pactado”. Para la Alta Corte resulta claro que el hecho de que, en sentir de los demandantes, “el valor de las obras de optimización que fue definido por el Ministerio no guarde relación con el que cobraron por esos diseños no revela una alteración del sinalagma contractual, por la sencilla razón de que no fue el parámetro con base en el cual se fijó la remuneración para ese ítem”.
Para la Sala, en el caso del servicio público de alcantarillado, la CRA expidió la Resolución 800 de 2017, demandada, en la que fijó las condiciones para que los usuarios puedan obtener la medición de vertimientos mediante el uso de dispositivos y/o estructuras de medición, a efectos del cobro de la tarifa respectiva. La Alta Corte, al examinar el marco regulatorio de la tarifa del servicio público de alcantarillado por medición individual, advirtió que no le asiste razón al demandante al asegurar que la demandada desbordó el límite de sus funciones regulatorias e invadió la órbita de competencia del legislador. “En efecto, como se desprende de los artículos 73 y 88 de la Ley 142, las comisiones de regulación tienen la función de regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, para la cual están facultadas para establecer fórmulas para la fijación de las tarifas de dichos servicios, a las que deben ceñirse las empresas prestadoras”.
A través de un comunicado Oficial que sintetiza la decisión, la “Corte decidió confirmar el resolutivo primero de la sentencia del Consejo de Estado de 25 de mayo de 2023 en cuanto decretó la nulidad de la elección del doctor Carlos Hernán Rodríguez Becerra como Contralor General de la República. Igualmente, modificar el resolutivo segundo de la misma sentencia y, en su lugar, ordenar al Congreso de la República rehacer, a la mayor brevedad posible, el proceso de elección del Contralor General de la República a partir de la elaboración de la lista de diez elegibles”. El texto de la providencia aún no está disponible.
El MinTransporte publicó el decálogo sobre el transporte de menores de edad en donde de exponen las recomendaciones de la entidad para aquellos que se movilizan en transporte público con menores de edad.” En caso de que un menor de edad requiera salir del país y alguno de sus padres se encuentre reportado por un juez o autoridad competente en la base de datos del Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM), no requerirá de su autorización y las mujeres embarazadas deben viajar antes de cumplir 30 semanas, de lo contrario presentar una certificación médica autorizando su desplazamiento, entre otras, indicadas en el presente documento.