“Al Espacio Nacional de Consulta Previa se le asignaron funciones tendientes a desarrollar su objeto como instancia de consulta previa de las medidas legislativas y administrativas de amplio alcance, susceptibles de afectar directamente a las comunidades negras,
La sala concluyó que: “(I) la red eléctrica con la que entró en contacto la menor estaba ubicada a una distancia que violaba la exigida por la reglamentación técnica vigente en la época de los hechos; (II) no está acreditado que el inmueble donde residían los demandantes
“El alcalde del municipio de Tunja (Boyacá) no incumplió ninguna de las órdenes impartidas en la sentencia de acción popular de 14 de diciembre de 2005 proferida por esa misma Corporación, modificada y confirmada por la Sección Tercera del Consejo de Estado el 16 de
La Sala ordenó al ICETEX emitir nuevamente una respuesta a la solicitud de condonación del crédito presentada por la accionante. Así se encuentra publicado en el reciente boletín del Consejo de Estado que resume la providencia, cuyo caso se sintetizó de la siguiente manera:
La Sala anuló la expresión «para la producción de bienes y/o servicios» contenida en el ordinal 4º, del artículo 1.2.1.27.1, adicionado al DUR 1625 de 2016, por el artículo 1º del Decreto Reglamentario 1089 de 2020. “Lo anterior, porque la Sala concluyó que el Ministerio de
La Sala precisó que “dicha exención, reglamentada por el numeral 2 del artículo 1.4.2.2.11 del Decreto 1625 de 2016, es aplicable a las transferencias realizadas por las EPS a los gestores farmacéuticos, únicamente cuando su propósito sea el cumplimiento de los servicios del
Para la Sala, Coljuegos no tiene competencia para proferir actos administrativos de contenido general en los que interprete una ley, so pretexto de impartir lineamientos y criterios para el ejercicio de una actividad propia de su objeto. Esta facultad corresponde al legislador, de
La SuperSoervicios prorrogó a partir del 24 de julio de 2023, el plazo establecido para la liquidación de ELECTRICARIBE S.A. E.S.P., por el termino de doce (12) meses adicionales, sin perjuicio de que el proceso de liquidación pueda culminarse en un plazo menor.