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Prensa Jurídica

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A través de esta providencia la Sala indicó por qué la ANI tiene injerencia en la situación de riesgo de deslizamiento con ocasión de los efectos erosivos e impactos ambientales derivados del diseño de los descoles de la doble calzada de la autopista Medellín – Bogotá, esto según los medios de convicción en torno a las causas que confluyen en la generación del riesgo de desastre y la atribución de responsabilidades a la ANI en el contexto del Sistema de Gestión del Riesgo de Desastres.

De acuerdo con las instrucciones impartidas en el Capítulo VI de la Circular Básica Jurídica de esta Superintendencia, se debe destacar que la sociedad colombiana escindente, vigilada por la SSPD se encuentra sometida al régimen de autorización de la Superintendencia de Sociedades, por competencia residual. La sociedad colombiana escindente, vigilada por la SSPD, estará sometida al Régimen de Autorización de la Superintendencia de Sociedades, para efectos de tramitar la reforma estatutaria de escisión, de conformidad a las previsiones de la Circular Básica Jurídica de esta Entidad.

Las prohibiciones contractuales durante la elección presidencial, el artículo 33 de la Ley 996 de 2005, dispuso que durante los cuatro (4) meses anteriores a la elección presidencial y hasta el final de la segunda vuelta, quedó prohibida la contratación directa por parte de todos los entes del Estado que pertenezcan a cualquier rama del poder público del nivel nacional y territorial. Por su parte, el artículo 38 de la Ley 996 de 2004, consagró una serie de restricciones para los gobernadores, alcaldes, secretarios, gerentes y directores de entidades descentralizadas municipales o distritales, durante las elecciones de los cargos de elección popular. Respecto a las prohibiciones en materia contractual, consagradas en el parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005, estas están encaminadas a restringir temporalmente la celebración de convenios o contratos interadministrativos, es decir, los gobernadores, alcaldes, secretarios, gerentes y directores de entidades descentralizadas municipales o distritales, le está prohibido la suscripción de convenios o contratos interadministrativos sin importar la modalidad de selección o la naturaleza que se escoja.

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“Los prestadores pueden facturar conjuntamente todos los servicios públicos domiciliarios. Ahora bien, en las facturas en las que se cobren varios servicios, será obligatorio totalizar por separado cada servicio, cada uno de los cuales podrá ser pagado independientemente de los demás, con excepción del servicio público de aseo y demás servicios de saneamiento básico”.

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 “Tratándose de “esquemas diferenciales de prestación en áreas de difícil gestión” (como uno de los tres esquemas diferenciales de prestación concebidos para área urbana), es obligación del suscriptor colectivo o individual: I) contar con un sistema alterno para el manejo de sus aguas residuales domésticas, que cumpla con las disposiciones ambientales que correspondan. Cuando no exista red local de alcantarillado para que el suscriptor pueda conectarse, éste podrá vincularse al servicio público de acueducto y, II) hacer el mantenimiento y reparación de aquellas redes de acueducto y alcantarillado construidas por él o por la comunidad y que no hayan sido entregadas a la persona prestadora”.

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Para hacer efectiva la terminación anticipada del contrato de servicio público de aseo, el usuario o suscriptor deberá: I) presentar una solicitud de desvinculación ante el prestador; II) acreditar que se va a celebrar un contrato con otro prestador o en su defecto acreditar que dispone de otras alternativas que no causan perjuicios a la comunidad; III) estar a paz y salvo con el prestador y IV) celebrar un acuerdo de pago que permita garantizar el cumplimiento de las obligaciones que surjan entre el tiempo de la solicitud y la firmeza del acto.

La Entidad reiteró que hasta tanto el gobierno no reglamente el artículo 274 de la ley 2294 de 2023 (PND 2022 2026) sobre la política de gestión comunitaria de agua y saneamiento básico, debe seguirse aplicando la normatividad ambiental vigente sobre la materia que regula la concesión de aguas, la tasa por utilización de agua superficiales,  el PUEAA, el uso de las aguas y la disposición de las residuales, esto es, el decreto ley 28 11 de 1974, el decreto 1076 de 2015 y las resoluciones 1257 de 2018 y 1256 de 2021 y las demás aplicables expresadas y explicadas en este concepto.

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“El artículo 11 de la Resolución CREG 101 032 de 2022 contiene dos disposiciones, la primera es que la calidad de las verificaciones podrá ser verificada y la segunda que la SSPD y la CREG podrán hacer comentarios sobre los informes de verificación, el desempeño, calidad y experiencia de las firmas verificadoras, que deben ser tenidos en cuenta en los procesos de selección y contratación de los verificadores”.