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Prensa Jurídica

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La Entidad suspendió términos de las actuaciones administrativas surtidas ante y/o por la UPME, en relación con el trámite de las solicitudes de evaluación y emisión de los certificados que permitan acceder a los incentivos tributarios de la Ley 1715 de 2014, conforme lo señalado en la Resolución UPME No. 319 de 2022, a partir del quince (15) de noviembre y hasta el veintidós (22) de noviembre de dos mil veintitrés (2023), inclusive. Una vez vencido el término de suspensión establecido en la presente resolución, se expedirán las decisiones sobre la continuidad de esta medida, en caso de ser necesario.

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La Entidad suspendió los términos de las actuaciones administrativas surtidas ante y/o por Entidad, en relación con la asignación de capacidad de transporte en el Sistema Interconectado Nacional -SIN, de que trata la Resolución CREG No. 075 de 2021 y sus modificaciones y la Resolución UPME No. 528 de 2021, a partir del catorce (14) de noviembre y hasta el veintiuno (21) de noviembre de dos mil veintitrés (2023), inclusive. Una vez vencido el término de suspensión establecido en la presente resolución, se expedirán las decisiones sobre la continuidad de esta medida, en caso de ser necesario.

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SuperSociedades explicó en qué eventos recae la obligación de inscripción en el registro mercantil para las páginas web. La Entidad añade que, así mismo, éstas tienen la obligación de informar sus operaciones económicas a la DIAN. En este sentido, resulta claro que en tanto una página de Internet no se utilice para la prestación de un servicio o para el desarrollo de una actividad económica, sino que tenga un carácter meramente informativo de tales servicios o actividad, como sería el caso, por ejemplo, de una página informativa respecto de los servicios de salud que presta un hospital, dicha página web no tendrá que inscribirse en el registro mercantil que llevan las cámaras de comercio.

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La Entidad cita el artículo 22 de la Decisión Andina 351 de 1993, de la cual se infiere que es lícito realizar, sin autorización del autor ni pago de remuneración alguna, citar una obra, “siempre que se indique la fuente y el nombre del autor”, conforme a “los usos honrados” y en la medida proporcional que justifique el fin para el que vaya a ser utilizada. “Esta condición hace referencia a la proporcionalidad que debe existir entre el fin que se persigue con la cita de una obra y la extensión de tal uso”.

Se trata de dos proyectos de ley que buscan lo mismo: La creación de una Agencia Nacional de Seguridad Digital para robustecer la ciberseguridad del país, pero que fueron presentados por dos orillas políticas muy distintas: Uno, por Cambio Radical (Partido de Oposición del Gobierno de Gustavo Petro), y el otro, presentado por el ministro de la TIC, Mauricio Lizcano.Estos tienen propuestas en común, como por ejemplo, el artículo 15 del proyecto de ley de Cambio Radical, y el artículo 17, del proyecto de ley del Mintic,  los cuales establecen drásticas sanciones a las entidades del Estado y las personas jurídicas de derecho privado, que no informen sobre ciberataques en sus sistemas informáticos y sus bases de datos, y que además, administran información cuya divulgación afecte la  soberanía nacional, la estabilidad económica, y el derecho al habeas data de los  ciudadanos. 

El representante antioqueño Daniel Carvahlo, coordinador ponente del Proyecto de Ley 189 de 2022 Cámara, “Ley de la Música”, ultima los detalles de la ponencia para segundo debate que, según el congresista, sería radicada a mediados del mes de noviembre. En el informe que aún está en construcción, se espera el concepto jurídico del Ministerio de Cultura, documento que servirá de insumo en la elaboración de la ponencia. 

El objetivo de la presente iniciativa es el de fortalecer el Sistema Nacional de Crédito Agropecuario en favor de los pequeños y medianos productores agropecuarios del país. Esto lo hace estableciendo un piso mínimo de un 30% a la destinación de las colocaciones sustitutivas de la inversión obligatoria en Títulos de Desarrollo Agropecuario, dirigido hacia los pequeños y medianos productores del sector. El problema a resolver consiste precisamente en corregir la poca colocación de recursos dedicada hacia los pequeños y medianos productores agropecuarios. Lo anterior por cuanto, conforme a la evolución de las colocaciones de cartera agropecuaria del país, se han presentado 2 fenómenos: el primero, referente a la mayor participación de la cartera sustitutiva dentro del total de la cartera del sector (la cartera del sector se divide en 3 categorías a saber: sustitutiva, de redescuento y agropecuaria, como se explicará más adelante) y el segundo a la menor participación dentro de la cartera sustitutiva de los pequeños y medianos productores.

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El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Educación, con apoyo del SENA, desarrollará y consolidará programas de formación, fomento, competitividad, innovación y desarrollo tecnológico, con enfoques en temas de cultivo y producción cafetera y en temas de sistemas de producción de café certificados y especiales, que contribuyan al mejoramiento de la calidad física y sensorial del café, la diversificación de su oferta, la empleabilidad rural y al fortalecimiento de los emprendimientos asociados a este sector.  De igual manera, el Gobierno Nacional podrá apropiar y destinar recursos del Presupuesto General de la Nación, con destino al apoyo y financiamiento de investigación y promoción de nuevas tecnologías que aporten a la modernización y competitividad del sector cafetero.

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