A través de este acto administrativo se asignan los recursos a la secretarías técnicas de la instancia de decisión de los pueblos y comunidades indígenas y la comisión nacional de diálogo del pueblo Rrum o gitano de la apropiación de los recursos de funcionamiento operatividad y administración del sistema de evaluación y monitoreo de licenciamiento ambiental para los proyectos de exploración y explotación del SGR para el bienio 2023-2024, distribuida a las instancias de decisión de los pueblos y comunidades étnicas
A partir de la fecha, los ministerios, sus entidades adscritas y vinculadas con capacidad jurídica para contratar, deberán ejecutar directamente sus recursos y evitarán acudir a otras entidades para que actúen como intermediarios en la ejecución de sus políticas y recursos públicos. En todo caso, se respetarán los contratos que a la fecha de la presente Directiva se encuentren vigentes.
A partir de la expedición del presente Decreto, transformó al FNA Carlos Lleras Restrepo, en una sociedad por acciones del tipo de las anónimas, la cual formará una persona jurídica distinta de sus accionistas, será una sociedad de economía mixta vinculada al Ministerio de Hacienda, organizada como un establecimiento de crédito, con domicilio en la ciudad de Bogotá, D.C., de la Rama Ejecutiva del orden nacional; por su parte, la sociedad Grupo Bicentenario S.AS., a través de su comité asesor, centralizará y liderará la articulación de las iniciativas de política pública relacionadas con productos y servicios de sus entidades subordinadas.
Este tiene como objetivo, el fomento de la construcción, mejoramiento y conservación de vías regionales, en el territorio Nacional, en cooperación con los Departamentos, Municipios. o con otras entidades oficiales, semioficiales y privadas. Para tal efecto, el lNVIR ejecutará las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos de la infraestructura de carácter regional, así como la Red Vial Nacional de carreteras terciarias y sus infraestructuras conexas o relacionadas, de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Ministerio de Transporte.
El proyecto de norma busca determinar para la vigencia 2023, el porcentaje de la tarifa para la liquidación de la contribución especial a favor de la Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG, que deben pagar las empresas y entidades sometidas a su regulación, en el UNO POR CIENTO (1%) sobre el valor de los gastos de funcionamiento, adicionados en una porción de sus gastos operativos indispensables para cubrir el presupuesto 2023 de la Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG por $37.750.366.055, que será financiado por la contribución especial.
La segunda fase es la Audiencia Pública Ambiental que será el domingo tres (3) de diciembre de 2023, a partir de las 08:00 am en el Polideportivo de la Escuela Normal Superior. Para más información sobre el proyecto ingresar al siguiente enlace: evaluación explotación petrolera Castilla y Chichimene, donde se encuentran todos los documentos asociados al trámite.
A partir del pasado 18 de noviembre la DIAN informó que se ha reestablecido el servicio digital de importaciones SYGA y se levantó la contingencia. Los usuarios aduaneros podrán realizar sus operaciones y trámites ante la entidad, así mismo, quienes tengan obligaciones aduaneras podrán hacerlo a partir de la fecha.
Cuando la ley así lo exija, para que puedan servir de prueba los libros deben haberse registrado previamente a su diligenciamiento, ante la cámara de comercio del lugar de su domicilio principal. Por otra parte, la administración de la sociedad deberá verificar cuando sea pertinente la anulación de folios y proceder de conformidad con lo establecido en las normas legales. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Decreto 19 de 2012, que modificó el numeral 7° del artículo 28 del Código de Comercio, solo se seguirán registrando en la Cámara de comercio los libros de registro de socios o accionistas, y los de actas de asamblea y juntas de socios. Así, actualmente las cámaras de comercio únicamente procederán a registrar los aludidos libros, sin que esta oficina encuentre inconveniente alguno para que, una vez inscritos los mismos en el Registro Mercantil sea asentada la información correspondiente, así se trate de aquella relativa a fechas anteriores a las de la inscripción de los libros ante la referida autoridad registral.