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El concepto indica que para que un usuario pueda conectarse a un sistema de distribución una vez este realiza dicha solicitud, es indispensable que el distribuidor que atiende en el mercado relevante de distribución al cual pertenece ese usuario cuente en ese momento con la capacidad técnica y por consiguiente con la infraestructura suficiente para atender su demanda. Puede conocer más detalles consultando el documento publicado por la entidad.

CREG publicó para comentarios proyecto que modifica el artículo 8 y el numeral 1, literal b, del artículo 38 de la resolución CREG 185 de 2020, con el fin de establecer condiciones en el transporte de gas natural que permitan atender la demanda bajo situaciones excepcionales. De esta manera quedaría dispuesto que los comercializadores y los usuarios no regulados son los

A través del presente concepto la Entidad indicó que “el distribuidor deberá verificar la autenticidad del certificado de conformidad, asegurándose que tanto el certificado de conformidad como la identificación del organismo acreditado que realizó la revisión periódica de la instalación interna de gas y la información correspondiente a la instalación interna de gas de sus usuarios sea veraz.”

A través del presente concepto, la Entidad indicó que la factura de servicios públicos es el mecanismo de cobro de estos servicios y debe contar con los requisitos formales que se establezcan en el contrato de condiciones uniformes, y contener como mínimo la información que determine si la empresa se ciñó a la ley y al contrato; la determinación y valoración de los cobros y consumos; el histórico de consumos y precio respecto de períodos anteriores; y el y plazo y modo del pago.

Los comentarios se recibirán hasta el 1 de septiembre de 2021. El proyecto de norma busca “establecer los lineamientos generales para que se efectúen los proyectos y obras que tienen como fin extender el uso de gas combustible distribuido por redes a cabeceras municipales o centros poblados como veredas, corregimientos, caseríos y/o inspecciones de policía, que no cuenten con el respectivo servicio, con recursos que las empresas públicas, mixtas o privadas, decidan aportar de manera voluntaria y gratuita”.