De acuerdo con el concepto publicado por la CREG, sin importar la procedencia del GLP, nacional o importado, el agente que lleva a cabo la comercialización al por mayor y a granel del gas, con destino al servicio público domiciliario, incorporando el producto a la cadena, es un comercializador mayorista. Este agente solamente puede vender el gas, GLP, a otros distribuidores o
La CREG publicó el análisis jurídico de la resolución por la cual se establecen los criterios generales para la remuneración del servicio de transporte de gas natural y el esquema general de cargos del sistema nacional de transporte el cual forma parte del anexo técnico de la circular publicada.
“El programa de gestión con Surtigas fue suscrito en enero de 2020. Fue prorrogado hasta el 30 de junio de 2021 en atención a las medidas transitorias del Gobierno Nacional para no suspender el servicio de gas durante algunos meses de la pandemia”. Los informes trimestrales y de cierre están disponible en informes de balance Surtigas
De acuerdo con el concepto de la CREG, cuando se suministre Gas Natural (GN) y Aire Propanado (AP) en un mismo Mercado Relevante de Comercialización, el Gm,i,j resultante será un promedio ponderado entre los volúmenes de cada uno de los gases inyectados al sistema de distribución y, los costos unitarios de compra (Gm,i,j) de cada combustible. Puede conocer más detalles consultando el documento publicado por la entidad.
A través de dos actos administrativos, la CREG aprobó el cargo de distribución y comercialización por uso del sistema de distribución de gas licuado de petróleo por redes de tubería para el mercado relevante de distribución especial conformado por los Centros Poblados San Javier y San Joaquín en el Municipio de La Mesa, y el Centro Poblado La Florida en el municipio de Anolaima, Departamento de Cundinamarca, según solicitud tarifaria presentada por la empresa ENERGY GAS S.A.S. E.S.P.