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La CREG anunció que, en atención a la manifestación de algunos agentes en relación con la necesidad de contar con un tiempo mayor para analizar el documento publicado mediante la Circular 057 del 9 de septiembre de 2021 y realizar los comentarios respectivos, se amplía el plazo para el efecto hasta las 12:00 p.m. del viernes 17 de septiembre de 2021.

La Entidad informó que “la Adenda No. 4 modifica el numeral 5.8 del Anexo 4 de los Documentos de Selección del Inversionista de la Convocatoria Pública GN No. 001 - 2020, que contiene el cronograma para la selección del auditor del proyecto de la Infraestructura de Importación de Gas del Pacífico. La UPME consideró oportuno otorgar siete (7) días adicionales a la fecha

A través del concepto la CREG reiteró que la Ley 142 de 1994, en sus artículos 22, 25 y 26, estableció en el régimen de los servicios públicos domiciliarios, incluido el de la actividad de generación de energía eléctrica, que quienes presten servicios públicos deben obtener de las autoridades competentes; las concesiones, licencias y permisos municipales para el desarrollo de su actividad.

A través del presente acto, la CREG hace unos ajustes a la Resolución CREG 107 de 2017 “Por la cual se establecen los procedimientos que se deben seguir para ejecutar
proyectos del plan de abastecimiento de gas natural”. La Entidad atendió y analizó las recomendaciones presentadas por la SIC, y se incluyeron los ajustes que consideró pertinentes en la presente resolución. Adicionalmente, en el documento soporte del presente acto, se hará mención a las recomendaciones de la SIC y los comentarios de la CREG.

El presente acto modifica la definición de la Infraestructura de Importación de Gas del Pacífico, contenida en el Artículo 3 de la Resolución CREG 152 de 2017, a través de la cual se establecieron los procedimientos particulares que deben aplicarse en la ejecución, mediante procesos de selección, de la infraestructura de importación de gas del Pacífico.