A través del acto administrativo y de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Resolución CREG 126 de 2010, se aprueban los valores correspondientes al costo de reposición a nuevo, VRAN, de los gasoductos Neiva – Hobo y Buenos Aires - Ibagué de Progasur S.A. E.S.P., así como el valor a reconocer para estos activos si se mantienen en
se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución y comercialización de Gas Licuado de Petróleo – GLP por redes de tubería para el mercado relevante conformado por los municipios de Chachagüí, Samaniego y San Lorenzo en el departamento de Nariño, según solicitud tarifaria presentada por la empresa MONTAGAS S.A. E.S.P.
A través del acto administrativo la CREG aprobó valores correspondientes al costo de reposición a nuevo, VRAN, del gasoducto Payoa – Bucaramanga de Promioriente S.A. E.S.P. y el valor a reconocer para este activo si se mantiene en operación, VAOt y para el caso de GAS Internacional TGI S.A E.S.P los gasoductos y estaciones de compresión que cumplieron
A través de siete resoluciones, la CREG aprobó el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de GLP, entre ellos: municipio de Uribe, en el Meta, según solicitud tarifaria presentada por la empresa Logigas Colombia S.A. E.S.P.; municipio de Pueblo Rico, Risaralda, solicitud tarifaria presentada por la empresa Proviservicios S.A. E.S.P.;
De acuerdo con el concepto de la SSPD, los requisitos y/o condiciones que deben cumplir las solicitudes de acceso al servicio público domiciliario de gas combustible por red de ductos, además de ser los estrictamente necesarios para identificar al suscriptor potencial, al inmueble, y las condiciones especiales del suministro, si las hubiere, son los que se