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La CREG publicó “los valores correspondientes a la variable dy,i,j  determinados en la Tabla 2 de esta Circular, que se deben utilizar desde el 1° de diciembre del año 2021 hasta el 30 de noviembre del año 2022, para la definición del rango de cantidades de compras de gas natural para cada uno de los mercados relevantes de comercialización con consumos mayores o

A través del concepto publicado por la CREG se aclaró que las resoluciones mediante las cuales se aprueban cargos a empresas, en aplicación de las mencionadas metodologías, son el resultado de actuaciones administrativas particulares que resultan en actos administrativos que existen a partir de su aprobación por parte de la Comisión.

A través del concepto se aclaró que, en el artículo 18 de la Resolución CREG 030 de 2018, se encuentra la obligación al comercializador de incluir todos los conceptos (excedentes y consumos) en la factura. Por ese motivo, no existe razón para que el comercializador no reconozca los excedentes generados y no aplique las reglas establecidas en la regulación.

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La resolución modifica la Declaración de Producción de Gas Natural efectuada en virtud de la Resolución 00014 de 2021, “en el sentido de actualizar la información correspondiente a la Declaración de Producción de Gas Natural para el período 2021-2030, certificada por los Productores y Productores – Comercializadores de gas natural, analizada, ajustada y

El ministerio de Minas comunica la presente resolución a los comercializadores, comercializadores productores y los transportadores de gas natural. Esta Cartera, con el fin de asegurar el suministro para la atención de la demanda esencial de gas natural en el país, declara el inicio de un racionamiento programado de gas natural, por razón del mantenimiento de la planta de