A través de la presente resolución se modifican los artículos 8, 17 y 38 de la resolución CREG 185 de 2020, en lo referente a Compradores de capacidad de transporte en el mercado primario, servicios de transporte que exceden la capacidad Contratada y servicio de parque, puede conocer los detalles consultando el documento publicado por la entidad.
En los contratos de servicios públicos domiciliarios, los cuales son los utilizados en la comercialización minorista, no se encuentra estipulado regulatoriamente duraciones permisibles de suspensiones por mantenimientos programados. En el caso de que se desee que estas duraciones sean extensibles a los contratos de prestación del servicio, deberán acordarse por las partes en los respectivos contratos.
A través del presente concepto se aclara que, el Municipio del Líbano en el Departamento de Tolima, cuenta con cargos aprobados por la CREG para la distribución de gas combustible por redes de tubería mediante la Resolución CREG 011 de 2018.
“El servicio público de gas domiciliario debe ser prestado en condiciones de calidad, confiabilidad, continuidad y seguridad para todos los usuarios, destacando la especial importancia que tiene una operación segura del servicio, la cual está directamente relacionada con el mantenimiento de las redes de transporte y de distribución que son utilizadas para llevar el gas desde las fuentes de producción hasta los domicilios de los usuarios.”
A través del concepto la Entidad indicó que el prestador del servicio sólo puede proceder a la suspensión del servicio al vencimiento del Plazo Máximo de Revisión Periódica que, conforme a la definición establecida en el Artículo 2 de la Resolución CREG 059 de 2012, “…corresponde al último día hábil del mes en que se cumplen los cinco años de haberse efectuado la última revisión de la instalación interna de gas o la conexión del servicio.”