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A través de una circular emitida por la CREG, la Entidad anunció que los prestadores del servicio de energía eléctrica, deberán reportar la información de los gastos AOM de las vigencias 2019 y 2020 el 14 de septiembre de 2021. Los prestadores del servicio de gas combustible y de transporte de gas licuado de petróleo deberán reportar la información de los gastos AOM de las

La CREG definió la referencia del código GICS, que se utilizará para el cálculo de la tasa de descuento, y la fecha de cálculo que se utilizará para la estimación de cada una de las variables que se requieren para remunerar la actividad de distribución de GLP en el Mercado del Archipiélago, siguiendo el procedimiento definido en la Resolución CREG 004 de 2021, modificada por la

A través del concepto se reiteró que, mediante Resolución CREG 023 de 2008, la CREG estableció el Reglamento de Distribución y Comercialización Minorista de GLP, que consiste en un conjunto de normas de carácter general que reglamentan la actividad de las empresas que prestan los servicios de distribución y comercialización minorista de GLP y su relación con los demás agentes.

Quedó dispuesto que, el Transportador está obligado a mantener la estabilidad operacional de su Sistema, de tal modo que garantice seguridad en sus instalaciones y en las instalaciones de los Agentes, así como el cumplimiento de los indicadores de calidad establecidos por la CREG. Las presiones en los Puntos de Salida serán establecidas en los Contratos, diferenciando la

La CREG precisó que, “a los Cargos de Distribución se les podrá agregar un Cargo Delta de Confiabilidad y/o Seguridad en Distribución a la fecha en que se ejecuten y entren en operación los activos de confiabilidad y/o seguridad. Este cargo delta corresponderá a la remuneración de las inversiones correspondientes a los activos de confiabilidad y/o seguridad que se determinen