La CGR precisó que el interrogatorio de parte, propio del Código General del Proceso, es inviable en procesos de responsabilidad fiscal. El concepto aclara que este medio probatorio es incompatible con la naturaleza administrativa de dichas actuaciones. La CGR argumenta tres razones clave: primero, la ausencia de "partes procesales" tradicionales (solo existe implicado y entidad afectada). Segundo, la protección del principio constitucional de no autoincriminación, que prohíbe obligar a declarar contra sí mismo. Tercero, la prevalencia de la versión libre y espontánea del implicado, sin apremio, como mecanismo adecuado. La entidad enfatiza que cualquier remisión a normas externas debe ser compatible con la esencia administrativa del proceso fiscal.
Se levantó la reserva de un concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado de 2025, en el que se precisó que un proceso de contratación está “en trámite” desde la publicación del acto de apertura del proceso de selección, incluida la publicación del proyecto de pliegos de condiciones, siempre que cuente con todos los requisitos legales y la disponibilidad presupuestal. Además, se señala que, si el perfeccionamiento del contrato se realiza en una vigencia fiscal diferente a la del inicio del proceso, la ejecución debe atenderse con el presupuesto de la vigencia siguiente, previa realización de los ajustes presupuestales correspondientes, como la expedición de un nuevo certificado de disponibilidad presupuestal. Esta interpretación refuerza el principio de anualidad presupuestal establecido en el artículo 8 de la Ley 819 de 2003, asegurando que las apropiaciones se ejecuten dentro de la vigencia fiscal respectiva, salvo excepciones debidamente justificadas.
Colombia Compra señaló que el Registro Único de Proponentes (RUP) constituye plena prueba de la experiencia y demás requisitos habilitantes en los procesos donde es exigible, por lo que las entidades estatales deben limitarse a verificar la información allí contenida sin solicitar documentos adicionales. El concepto advierte que imponer condiciones extra, como topes de experiencia, puede restringir la pluralidad de oferentes y vulnerar la libre concurrencia. Solo de manera excepcional, y debidamente justificada, las entidades pueden verificar requisitos adicionales cuando el objeto contractual lo exija. En los procesos donde no aplica el RUP, corresponde a la entidad verificar directamente las condiciones de los proponentes.
La Contraloría General de la República (CGR) precisó que el término de un mes previsto en el artículo 18 de la Ley 610 de 2000 para decidir el grado de consulta no incluye la notificación de la decisión. Este plazo se refiere exclusivamente a la expedición del acto administrativo correspondiente. En ese sentido, la notificación constituye una etapa posterior e independiente, que debe surtirse conforme a las reglas generales del procedimiento, sin que su realización afecte el cumplimiento del término legal para decidir. Con ello, la CGR aclara el alcance temporal de la norma y distingue entre la adopción de la decisión y su comunicación formal a las partes.
La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado analizó un Convenio Interadministrativo suscrito entre el Ministerio del Interior y la Policía Nacional, destinado a ejecutar proyectos financiados por FONSECON, como la adquisición de sistemas aéreos no tripulados SIART y unidades móviles de comando y control. En su estudio, la Sala destacó que el riesgo cambiario, aunque relevante, no fue previsto ni asignado en la planeación del convenio, lo que afectó la ejecución financiera, pero no se consideró un hecho exógeno, extraordinario o imprevisible que exonere responsabilidades. Además, enfatizó la importancia de la adecuada tipificación y asignación de riesgos entre las partes para mantener el equilibrio económico del acuerdo. Finalmente, la Sala concluyó que procede la liquidación bilateral del convenio, estableciendo los términos temporales y condiciones para evitar litigios, resaltando el principio de colaboración interinstitucional en la función pública.