A través de este acto el ministerio de Ambiente sustituyó la Resolución 0941 de 2009, creando el Subsistema de Información sobre Uso de Recursos Naturales Renovables (SIUR) y adoptando el Registro Único Ambiental (RUA) para los sectores productivos. Este nuevo marco integra el Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC) y el Reporte Obligatorio de Emisiones de Gases Efecto Invernadero (ROE), facilitando la gestión de información sobre el uso de recursos, emisiones y residuos. Los sectores manufactureros comenzarán a reportar en el RUA en 2025 (con datos de 2024), mientras que los demás sectores lo harán en 2026 (con datos de 2025). El IDEAM será el encargado de validar la información y asegurar su publicación anual y acceso público. Las resoluciones 1023 de 2010 y 1362 de 2007 seguirán vigentes hasta finales de 2024 y 2025, respectivamente. MinAmbiente resolución 839-2023 Descargar texto
El Ministerio de Ambiente expidió la Resolución 1705 de 2024, mediante la cual adopta los términos de referencia para la elaboración de los estudios técnicos requeridos en las solicitudes de sustracción de áreas de reserva forestal, tanto del orden nacional como regional. La norma busca unificar criterios y estandarizar la información que deben presentar los interesados cuando pretendan desarrollar proyectos declarados por ley de utilidad pública o interés social en estas zonas. Con esta medida, la cartera ambiental pretende fortalecer la evaluación técnica y garantizar decisiones más rigurosas sobre el uso excepcional de áreas protegidas, equilibrando la conservación ambiental con la ejecución de proyectos estratégicos. Descargue MinAmbiente resolución 1705-2024 y los términos de referencia
El Ministerio de Ambiente ha emitido recientemente tres resoluciones clave para la gestión ambiental. Entre ellas destaca la actualización de la Guía Básica para Programas de Exploración Sísmica Terrestre, la autorización para la sustracción temporal y definitiva de áreas en la Reserva Forestal Protectora La Cuenca Alta del Río Bogotá, y la declaración de una Zona de Reserva de Recursos Naturales Renovables temporal en varios municipios del Suroeste Antioqueño. Estas medidas reflejan un compromiso con la protección y manejo sostenible de los recursos naturales del país, respondiendo a las necesidades actuales del medio ambiente y las comunidades locales
| Tema | Link de Descarga |
| Por medio de la cual se modifica la Resolución 1023 de 2005, en el sentido de actualizar la Guía Básica para Programas de Exploración Sísmica Terrestre-GBAPEST y se toman otras determinaciones | Resolución 0798 de 2025 |
| Por la cual se resuelve la solicitud de sustracción definitiva y temporal de unas áreas de la reserva Forestal Protectora La Cuenca Alta del Río Bogotá, y se adoptan otras disposiciones. | Resolución 540 de 2025 |
| Por la cual se declara una Zona de Reserva de Recursos Naturales Renovables de carácter temporal en los municipios de Jericó, Támesis, Valparaíso, Santa Bárbara, Fredonia y La Pintada, del Suroeste Antioqueño, y se toman otras determinaciones | Resolución 0855 de 2025 |
De acuerdo con el ministerio de Ambiente, la Ley 2387 de 2024 introduce importantes modificaciones al procedimiento sancionatorio ambiental en Colombia, buscando fortalecer la capacidad de las autoridades ambientales en la prevención y sanción de infracciones. Uno de los aspectos destacados es la posibilidad de suspensión anticipada de la sanción, permitiendo a los infractores corregir o compensar su comportamiento antes de que se imponga una multa.
MinAmbiente indica que los proyectos relacionados con el tendido de líneas del Sistema de Transmisión Regional, que operan a tensiones entre 50 KV y menos de 220 KV, así como la construcción de infraestructura en áreas protegidas, están sujetos a licenciamiento ambiental. Esto incluye la verificación de la compatibilidad del proyecto con los usos definidos para la categoría de manejo correspondiente. Además, se enfatiza que cualquier actividad en páramos debe cumplir con los Planes de Manejo Ambiental establecidos, dado que estos ecosistemas tienen regulaciones específicas para su conservación. En resumen, el desarrollo de proyectos de electrificación rural en los municipios de Tona, Charta, Rionegro y Gámbita debe alinearse con la normativa ambiental vigente, asegurando que se respeten las restricciones y condiciones necesarias para proteger el medio ambiente y los recursos naturales en las áreas intervenidas. La autoridad ambiental regional es responsable de verificar la procedencia y compatibilidad de estos proyectos con los objetivos de conservación establecidos.
El concepto del Ministerio de Ambiente aborda una consulta sobre la construcción de obras de defensa sin permiso, específicamente en el contexto del decreto 1076 de 2015. Se aclara que los propietarios, poseedores o administradores de predios pueden realizar obras provisionales sin autorización en situaciones de crecientes extraordinarias u otras emergencias, siempre que notifiquen a la autoridad ambiental competente dentro de los seis días posteriores al inicio de la obra. Se enfatiza que estas obras deben ser temporales y no causar daños a terceros. Además, se requiere demostrar la afectación en el predio debido a la emergencia, aunque no hay una definición normativa específica de "creciente extraordinaria". El documento también menciona que el tipo de obra dependerá del fenómeno natural o emergencia, y se citan leyes y decretos relevantes que sustentan estas disposiciones, como el Decreto-Ley 2811 de 1974 y la Ley 1523 de 2012.
MinAmbiente responde aspectos relacionados con los términos y plazos para presentar un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) y obtener una licencia ambiental temporal para la legalización de la minería tradicional. Se menciona que, según la Ley 2250 de 2022, quienes deseen formalizar actividades mineras deben presentar el EIA junto con la solicitud de licencia ambiental temporal. La autoridad ambiental tiene un plazo de 30 días para pronunciarse sobre la viabilidad de la licencia. Además, se establece que aquellos sin el acto administrativo que certifique el proceso de formalización no podrán realizar actividades mineras. El Ministerio tiene un año para reglamentar los requisitos diferenciales para la licencia ambiental temporal. Se enfatiza la importancia de cumplir con los plazos y condiciones establecidos, ya que el incumplimiento puede resultar en sanciones o rechazo de solicitudes.
De acuerdo con el comunicado de prensa oficial, “la ministra de Ambiente Susana Muhamad, anunció que presentará un proyecto de ley ante el Congreso de la República que tendrá como fin eximir a la COP16 de Biodiversidad del Impuesto al Valor Agregado (IVA). La iniciativa, además, será presentada con mensaje de urgencia. “Este proyecto le ahorraría al presupuesto de la COP16 y al país más de 20.000 millones de pesos, aproximadamente. Presentarlo es un compromiso del comité organizador de la COP”.
Debido al desbordamiento de una quebrada, El Ministerio de Ambiente fue consultado en lo referente a si el espacio de 30 metros de la margen de las fuentes hídricas es un bien público o privado. MinAmbiente señaló que dichas zonas hacen parte integrante del cuerpo de agua y por lo tanto, con base en lo establecido por el artículo 667 del Código Civil Colombiano y los artículos 80 y 83 del Decreto-Ley 2811 de 1974, se tiene que los terrenos ubicados en dicha faja, salvo derechos adquiridos por particulares, son bienes de uso público, por lo tanto, son inalienables e imprescriptibles e inembargable.
A través del presente concepto la Autoridad Ambiental indicó que en el ecosistema estratégico del páramo, como área de especial importancia ecológica, las actividades mineras de exploración y explotación se encuentran prohibidas por ley indicó que, Las autoridades ambientales y mineras deben modificar los instrumentos ambientales y mineros con el objeto de llevar a cabo el cierre, desmantelamiento, abandono, restauración y reconformación de las áreas intervenidas por las actividades mineras en los páramos delimitados por este Ministerio.