La SDA consideró que el Proyecto de Acuerdo No 026 de 2025 es jurídicamente viable, destacando la competencia del Concejo Distrital para regular la gestión de residuos peligrosos como las colillas de cigarrillo. El proyecto busca abordar el impacto ambiental de estas colillas, que son consideradas residuos peligrosos, mediante una estrategia integral que incluye educación ambiental, logística de recolección y corresponsabilidad entre autoridades, ciudadanos y sectores productivos. Se proponen objetivos específicos como campañas de sensibilización y puntos de recolección. Sin embargo, la SDA señala la necesidad de definir claramente las fuentes de financiación y las responsabilidades de cada entidad involucrada, sugiriendo mejorar la coordinación interinstitucional y asegurar la sostenibilidad de la implementación mediante alianzas con el sector privado. Esto permitiría garantizar el éxito de la estrategia en la gestión de colillas y su disposición final en Bogotá.
El concepto jurídico de la SDA sobre el Proyecto de que promueve la implementación de techos y terrazas verdes en Bogotá, concluye que es pertinente y viable, aunque plantea varias observaciones. El proyecto busca que las nuevas edificaciones comerciales destinen al menos el 35% de su cubierta a techos verdes, excluyendo edificios de interés cultural. Además, obliga a las entidades del gobierno a crear planes de incorporación gradual de estas infraestructuras. Se sustentan beneficios para el medio ambiente y el microclima urbano, contribuyendo así a la lucha contra el cambio climático. Sin embargo, se menciona la necesidad de justificar ciertos términos y porcentajes en la exposición de motivos, y de aclarar la responsabilidad de las constructoras. Asimismo, se recalca que corresponde al legislador definir sanciones por incumplimiento, no al Ministerio de Ambiente. A pesar de estas observaciones, el proyecto se considera un paso positivo hacia el desarrollo sostenible en Bogotá
Tras el análisis, se concluyó que el proyecto es jurídicamente inviable, ya que desconoce definiciones y directrices previamente establecidas en el Acuerdo 927 de 2024. El pronunciamiento resalta que la iniciativa repite disposiciones de un proyecto anterior (No. 839 de 2024) y omite competencias relacionadas con el espacio público que recaen en otras entidades, como el Departamento Administrativo del Espacio Público (DADEP). Además, se cuestionan varios artículos y se sugieren aclaraciones y modificaciones para una mejor coherencia y alineación con la normatividad existente, especialmente en cuanto al manejo de recursos y la responsabilidad de las entidades en su ejecución.
La Entidad evaluó la viabilidad del Proyecto de Acuerdo que propone la creación del Consejo Distrital de Política de Descentralización y Desconcentración. Según la revisión, el Concejo Distrital está facultado para proponer tales iniciativas, conforme al Artículo 313 de la Constitución y el Decreto-Ley 1421 de 1993. El proyecto busca establecer un consejo que funcione como instancia de consulta y coordinación para el diseño, seguimiento y evaluación de políticas públicas sobre descentralización y desconcentración. Las funciones del consejo incluyen promover estudios sobre la situación del Distrito en estos temas, formular recomendaciones y analizar la implementación de sus propuestas. La SDA no identifica objeciones, enfatizando la necesidad de cumplir con principios de publicidad y participación. Además, se concluye que el proyecto no generará impactos fiscales, asegurando su viabilidad desde una perspectiva legal y administrativa.
La Secretaría Distrital de Ambiente (SDA) expresó sus consideraciones sobre el Proyecto de Acuerdo que busca establecer corredores de bicicletas libres de Diesel y emisiones perjudiciales. Primero, reconoce la competencia del Concejo de Bogotá para regular servicios y preservar el medio ambiente. Resalta la necesidad de diseñar e implementar estos corredores para reducir la exposición a material particulado, especialmente en poblaciones vulnerables.
La Secretaría Distrital de Ambiente (SDA) emitió un concepto de viabilidad jurídica sobre el Proyecto de Acuerdo que modifica los horarios de circulación de vehículos de transporte de carga en las áreas restringidas de Bogotá. En revisiones previas, se concluyó que el Concejo de Bogotá no tiene la autoridad para modificar estos horarios, ya que corresponde al alcalde según la Ley 769 de 2002. Además, se enfatiza que cualquier modificación debe estar respaldada por estudios técnicos que justifiquen su necesidad y pertinencia. La SDA considera que la normativa vigente ya establece adecuadamente los horarios de restricción, y subraya que, sin un análisis técnico previo, el proyecto es jurídicamente inviable. Se hace referencia a conceptos jurídicos anteriores que llegan a la misma conclusión, indicando que el proyecto no presenta cambios suficientes para requerir un nuevo pronunciamiento.
La Secretaría Distrital de Ambiente (SDA) emitió un concepto jurídico sobre la viabilidad del Proyecto de Acuerdo cuyo objetivo es establecer lineamientos para optimizar el uso de contenedores de basura en Bogotá. El análisis se basa en la capacidad de la SDA para unificar y estandarizar información jurídica, evaluando antecedentes y pronunciamientos previos. El documento resalta la necesidad de reubicar contenedores problemáticos y crear incentivos para la separación de residuos en la fuente. Aunque se considera jurídicamente viable, condiciona su aprobación a que se atiendan las observaciones y ajustes sugeridos en evaluaciones anteriores. Se enfatiza que el concepto no tiene carácter vinculante y no debe interpretarse como asesoría legal o resolución de casos particulares. Se busca mejorar la gestión de residuos en la ciudad, alineándose con la normatividad existente y objetivos ambientales locales.
El análisis sobre la viabilidad de utilizar el 1% de los ingresos corrientes de libre destinación para la administración de predios adquiridos se fundamenta en la Ley 99 de 1993 y reglamentaciones posteriores. Se establece que estos recursos están destinados a la conservación y recuperación de áreas estratégicas para la protección de recursos hídricos, permitiendo financiar actividades como la adquisición, mantenimiento, custodia y administración de dichos predios.
Para la SDA el proyecto de acuerdo es favorable, siempre y cuando se adopten las observaciones señaladas en el análisis jurídico del presente documento. El proyecto busca definir medidas para prevenir y responder al desplazamiento por motivos climáticos y ambientales, alineándose con las competencias establecidas en la Constitución y la normativa pertinente. Sin embargo, se identifican falencias en la propuesta, como la falta de un esquema de financiamiento detallado que asegure los recursos necesarios para su implementación. Además, el plazo señalado para la reglamentación de las disposiciones podría resultar insuficiente dada la complejidad técnica y la necesidad de coordinación interinstitucional. Para garantizar la viabilidad del proyecto, es esencial clarificar las competencias de las entidades involucradas, establecer fuentes de financiación y promover la colaboración con entidades nacionales y el sector privado para una ejecución efectiva y sostenible.
El proyecto que regula la publicidad exterior visual en Bogotá, fue considerada jurídicamente viable condicionado por la SDA. Esta valoración se fundamentó en que el proyecto respeta las competencias y atribuciones del Concejo de Bogotá, estipuladas en la Constitución y en las normas, pero en el ámbito de aplicación, debe limitarse al área urbana del Distrito Capital, dejando la regulación del área rural a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, de acuerdo con la Ley 99 de 1993.