La inclusión de los animales de compañía en la lista de bienes inembargables es considerada constitucional por la Corte. En su decisión, la Corte determinó que la lista de bienes inembargables, que se encuentra en el artículo 594 del Código General del Proceso, es constitucional siempre y cuando incluya a los animales de compañía. La Corte argumentó que esta inclusión es necesaria para proteger los derechos fundamentales de los tenedores de animales, como el libre desarrollo de la personalidad, la dignidad humana y la intimidad, así como para cumplir con el deber de protección animal, reconociendo a los animales como seres sintientes.
De acuerdo con la información del Boletín oficial de la Corte Constitucional, “la Sala Quinta de Revisión le advirtió a la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Bogotá y Cundinamarca que, en lo sucesivo, cumpla con el deber de notificación de los dictámenes de Pérdida de Capacidad Laboral (PCL) a sus interesados. La decisión obedece al estudio de una tutela presentada por un ciudadano quien invocó el amparo de los derechos a la seguridad social, debido proceso, vida en condiciones dignas, igualdad, dignidad humana y petición. Lo anterior por cuanto la Junta Regional de Calificación de Invalidez no notificó el dictamen de su PCL ante un fondo de pensiones al cual solicitó una mesada.”
La Corte decretó como medida cautelar, la inaplicación de los artículos 11 y 21 de la Resolución 2364 de 2023 y 10 de la Resolución 2366 de 2023 hasta tanto el Consejo de Estado adopte una decisión de fondo sobre su legalidad y constitucionalidad. En el mismo sentido, se ordenó la inaplicación del artículo 10 de la Resolución 2366 de 2023, que estableció la competencia para que el Ministerio de Salud sustraiga un porcentaje de la UPC para la operación de los equipos básicos de salud.
“La Sala Plena de la Corte Constitucional admitió el Incidente de Impacto Fiscal presentado por el Ministerio de Hacienda en contra de la Sentencia C-489 de 2023. En consecuencia, convocó a la audiencia de impacto fiscal que prevé la Ley 1695 de 2013. La admisión del incidente suspende provisionalmente los efectos de la mencionada sentencia desde la fecha de notificación del auto que admitió el incidente y hasta que la corporación tome una decisión de fondo. El magistrado Vladimir Fernández Andrade y la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera no participaron de la decisión por impedimentos aceptados y, por consiguiente, no asistirán a la audiencia”.
Se anunció que la Corte convocó a sesión técnica sobre la garantía de los derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afrodescendientes en materia de desplazamiento. En esta sesión, se discutirá lo relativo a la protección de los pueblos indígenas y las comunidades afrodescendientes que han sufrido el desplazamiento forzado. Desde el año 2009, la Corte Constitucional hace
un seguimiento constante a su situación, dado el impacto desproporcionado y diferencial de estos fenómenos sobre sus derechos individuales y colectivos, así como por su condición de especial
vulnerabilidad.
A través del comunicado oficial, la Corte anunció que, “la conferencia “Justicia Constitucional en Contextos de Conflicto: aprendizajes de la Sentencia T-025 de 2004 y reflexiones hacia futuro sobre el desplazamiento forzado interno” es convocada conjuntamente por la Corte Constitucional y la Oficina en Colombia del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y se desarrollará durante los días 23 y 24 de mayo, en el Auditorio Mario Laserna de la Universidad de Los Andes. El evento tiene como propósito rememorar los veinte años de la sentencia que declaró el estado de cosas inconstitucional en la garantía de los derechos de las personas desplazadas y reflexionar sobre sus contribuciones a nivel nacional e internacional. La conferencia será un espacio para escuchar a las víctimas del desplazamiento forzado, sus experiencias y conocer los aportes que ofrecen hoy por hoy para enfrentar los retos que subsisten en Colombia para su protección integral”.
Con el fin de subsanar el vicio, por la no publicación en tiempo del informe de conciliación del proyecto del PND 2022-2026, el Senado deberá votar de nuevo más de treinta artículos, por orden de la Corte Constitucional. Los artículos son:
Artículo 3. Ejes de transformación del Plan Nacional de Desarrollo (Ordenamiento del territorio alrededor del agua, entre otros).
Artículo 8. Implementación de recomendaciones del informe final de la comisión para el esclarecimiento de la verdad.
Artículo 9. plan de acción para la aceleración de pago de indemnizaciones administrativas.
Artículo 14. Mecanismo no judicial de contribución a la verdad y la memoria histórica.
Artículo 17°. Modifíquese el artículo 2 del Decreto Ley 413 de 2018, el cual quedará así: …artículo 2. asignación para la paz.
De acuerdo con el comunicado de prensa emitido por la Alta Corte, “El libro Guardianes de la Constitución al Rescate del artículo 44 tiene una nueva versión. La apuesta es realizar la impresión de 1.000 ejemplares en braille para que niños, niñas y adolescentes puedan acercarse a la Carta Magna. La Corte realizó tres talleres pilotos en colegios de Bogotá para socializar la iniciativa”.
“Para cumplir esta orden, el Minsalud diseñó y publicó una nueva versión de Mipres que incluye un simulador para tal efecto. Sin embargo, la Sala concluyó que esa versión no había entrado en operación y no se había fijado una fecha para ello. En consecuencia, le ordenó al Ministerio de Salud que, en el término de 3 meses, cree y ponga en funcionamiento el Mecanismo”.
“La Corte reiteró que el fuero de maternidad se estableció para garantizar la estabilidad en el trabajo y posibilitar la permanencia en el ejercicio laboral durante el embarazo, en condiciones de igualdad. El pronunciamiento se dio al estudiar una tutela que presentó una ciudadana en estado de embarazo, cuyo empleador dio por terminada la relación contractual bajo la modalidad de prestación de servicios”.