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Boletín

Boletín (354)

La Corte Constitucional convoca a una audiencia pública clave el 4 de marzo en Bogotá para abordar el expediente D-16791. Se analizará el impacto del Acto Legislativo 03 de 2023, que creó la Jurisdicción Agraria y Rural, en la garantía del "juez natural" dentro de la implementación de la Reforma Rural Integral (Decreto Ley 902 de 2017). La diligencia busca recabar información para proteger los derechos del campesinado colombiano y asegurar el cumplimiento del Acuerdo Final de Paz, cuestionando la efectividad de la fase judicial del Procedimiento Único.

La Corte Constitucional de Colombia y la OIT sellaron una alianza estratégica para fortalecer la aplicación de las Normas Internacionales del Trabajo en el país. Mediante un memorando de entendimiento, ambas entidades buscan potenciar la formación judicial y el intercambio de experiencias sobre derechos laborales. La magistrada Paola Meneses Mosquera y el director Italo Cardona resaltaron que este acuerdo permitirá adaptar principios internacionales a desafíos como la digitalización y el trabajo en plataformas. Bajo el marco del artículo 93 constitucional, la cooperación pretende que las decisiones judiciales reflejen compromisos internacionales, consolidando la justicia social y el trabajo decente como pilares fundamentales del desarrollo sostenible

La Corte Constitucional enfatizó que “que las cláusulas genéricas de exclusión no son oponibles al usuario, pues violan la igualdad contractual de las partes en perjuicio del afiliado y constituyen una amenaza a sus derechos”; las cláusulas genéricas de exclusión en Planes Adicionales de Salud (PAS), incluyendo la medicina prepagada, al declararlas no oponibles al usuario. La decisión refuerza el derecho fundamental a la salud al establecer que dichas cláusulas violan la igualdad contractual y amenazan los derechos del afiliado. Se exige a las empresas realizar exámenes médicos rigurosos para detectar preexistencias y que las exclusiones sean previas, expresas, taxativas y constitucionalmente justificadas. Cláusulas ambiguas, generales o que excluyan globalmente enfermedades congénitas, genéticas o hereditarias son inválidas, priorizando así la protección del usuario y su acceso efectivo a la atención médica.

La Corte Constitucional anunció que el próximo 10 de octubre de 7:30 a.m. a 12:30 p.m., en el Auditorio Neguanje de la Universidad de Magdalena, se llevará a cabo el diálogo constitucional “Los avances de la jurisprudencia de la Corte Constitucional en la protección del ambiente sano y los derechos de las comunidades étnicas”. Se destaca el artículo 79 de la Constitución, que garantiza el derecho a un ambiente sano, y el desarrollo del derecho fundamental a la consulta previa por parte de la Corte para proteger la diversidad cultural y riqueza natural. El evento incluye conferencias y paneles con magistrados, docentes y estudiantes, abordando sentencias relevantes como las T-229 de 1993, T-606 de 2015 y T-290 de 2024, y analizará desafíos en la aplicación efectiva de estos derechos.

La Corte Constitucional declaró un nivel de cumplimiento medio respecto de la orden impartida al Ministerio de Salud para crear un mecanismo que permita la prescripción directa de servicios de salud no financiados con recursos públicos. Si bien la Resolución 740 de 2024 habilita parcialmente esta función a través de la plataforma Mipres, se limitó al régimen subsidiado y dejó por fuera a los afiliados del régimen contributivo, además de omitir algunos servicios que podrían ser prescritos excepcionalmente. La Corte señaló que deben cumplirse los requisitos establecidos en la Sentencia C-313 de 2014 y garantizarse la participación ciudadana. Aunque se han implementado algunas acciones, los avances no han sido significativos, por lo que persisten barreras en el acceso efectivo al derecho a la salud.

La Corte Constitucional amparó los derechos fundamentales a la seguridad social, mínimo vital y vida digna de dos menores de edad, a quienes se les negó la pensión de sobrevivientes tras el fallecimiento de su madre. La negativa se basó en que su tía, quien presentó la solicitud, no era su representante legal. La Corte consideró que esta exigencia formal era desproporcionada, ya que la tía tenía la custodia provisional otorgada por el ICBF. Reiteró que los niños son sujetos de especial protección constitucional y que debe primar el interés superior. Ordenó al fondo de pensiones reconocer y pagar la pensión a favor de las niñas y exhortó a la tía solicitar formalmente la patria potestad o curaduría.

El próximo 11 de agosto, la Corte Constitucional realizará en el Auditorio Mario Laserna de la Universidad de los Andes el evento “Diálogo Constitucional: una construcción colectiva”. La agenda incluye conferencias y paneles sobre el nacimiento del control de constitucionalidad en Colombia, en el marco de la reforma de 1910, la Constitución de 1886 y la evolución hasta 1991. Participarán magistrados, académicos y estudiantes. El evento inicia a las 7:30 a.m. con el registro, seguido de conferencias, paneles y una clausura a la 1:00 p.m. El encuentro es abierto al público con inscripción previa y transmisión por redes sociales.

La Corte Constitucional reconoció que, aunque existen muchas personas con discapacidad vinculadas como servidores públicos, persisten grandes brechas en su acceso y permanencia en el empleo. En un caso específico, una persona con discapacidad visual solicitó apoyo para desempeñar su cargo, pero la entidad responsable no tomó medidas para identificar ni implementar los ajustes razonables necesarios, vulnerando sus derechos a la igualdad y al trabajo. La Corte evidenció que las entidades desconocen cómo identificar barreras y determinar estos ajustes, por lo que ordenó a autoridades competentes elaborar lineamientos que faciliten este proceso y garanticen el derecho al trabajo con todas las garantías para las personas con discapacidad.

La Corte Constitucional amparó los derechos de una mujer que, tras superar todas las etapas de un proceso de selección laboral, fue excluida al descubrirse su embarazo en el examen ocupacional, sin motivo objetivo relacionado con su aptitud. La Sala declaró que esta exclusión constituye un acto discriminatorio que vulnera los derechos a la igualdad, trabajo, dignidad humana y autodeterminación reproductiva. Se resaltó que la discriminación contra mujeres embarazadas en procesos precontractuales está prohibida y que, ante la dificultad de probarla, los jueces deben aplicar un enfoque de género para superar barreras estructurales.

La Corte Constitucional analizó 30 tutelas sobre medicamentos negados o no entregados por las EPS. Identificó tres escenarios: medicamento prescrito no entregado oportunamente, falta de actualización de información, y tratamientos continuos con entregas pendientes. Ordenó a las EPS suministrar los medicamentos conforme a la prescripción médica vigente, o incluso aunque haya vencido por demora, garantizando entrega continua programada, con un plazo máximo de 72 horas antes de agotarse el suministro previo. En caso de desabastecimiento, las EPS deben valorar inmediantamente al paciente para bioequivalentes y evitar interrupciones. Se habilitarán canales de seguimiento y la vigilancia queda a cargo de la Procuraduría, Defensoría y Superintendencia de Salud. La medida busca proteger el derecho a la salud sin causar daño desproporcionado a EPS e IPS, garantizando acceso integral y oportuno sin excusas administrativas o presupuestales.