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Boletín

Boletín (354)

“La Corte ha reconocido el transporte intraurbano a niños, niñas y adolescentes, con base en el análisis de tres elementos: su condición de sujetos de protección especial constitucional, las patologías que padecen y la condición de precariedad económica suya y de sus familias”.

“El servicio de agua y saneamiento ambiental básico son derechos fundamentales y se deben garantizar de forma continua e ininterrumpida por parte de las empresas prestadoras de estos servicios”. Así lo indicó un reciente comunicado de la Corte a través de una acción de

La Sala explicó que "la discrecionalidad relacionada con la desvinculación del personal resultará legítima cuando se evidencie, de manera probada y razonable, que existen razones de seguridad nacional, o circunstancias especiales del servicio, que justifiquen denegar el retiro

“La Corte recordó en un fallo de tutela reciente que el incumplimiento de las obligaciones económicas con instituciones educativas no puede dar lugar a la retención de documentos académicos, pero que dicha regla opera únicamente cuando el interesado demuestre: (i) una

“La madre de esta persona presentó tutela contra la entidad por haber archivado la investigación en contra de la constructora del Conjunto Residencial Vistas del Río II en Bogotá, donde vive con su hija, sin conminarla al cumplimiento de sus obligaciones legales para la

Se trata de las agendas que contienen los órdenes del día de la Corte Constitucional para las fechas del 25 y 26 de enero, donde se tiene previsto el estudio de varias demandas; algunas de ellas: lo reglamentado en el plan estratégico de la Región Metropolitana; la apropiación

Así se encuentra sintetizada una decisión de tutela de la Corte Constitucional a través del comunicado oficial, el cual agrega que  el Alto Tribunal “advirtió que existe una vulneración de las libertades de expresión, información y opinión de los periodistas que son declarados

 Este comunicado de prensa sintetiza la reciente decisión adoptada por la Corte Constitucional en el que se reiteró que “frente a aquellos casos donde el empleador conoce de manera previa al despido la condición de embarazo de su empleada, señaló que siempre se debe acudir

“El pronunciamiento se produjo a partir del estudio del caso de un ciudadano, afiliado al régimen subsidiado de salud, que fue diagnosticado con trastorno afectivo bipolar y trastorno de la personalidad emocionalmente inestable. Esta condición le impidió continuar su trabajo

“Así lo ordenó la Corte Constitucional luego de conocer el caso de una ciudadana que, en representación de su hija, interpuso una tutela en contra de la Registraduría Nacional del Estado Civil y la Registraduría Especial de Colombia, por cuanto consideró que dichas entidades