Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme

En 30 casos de tutela, Corte reiteró el deber de las EPS de garantizar la entrega oportuna y continua de medicamentos y, en desabastecimiento, entregar el fármaco sustituto

Escrito por  May 19, 2025

La Corte Constitucional analizó 30 tutelas sobre medicamentos negados o no entregados por las EPS. Identificó tres escenarios: medicamento prescrito no entregado oportunamente, falta de actualización de información, y tratamientos continuos con entregas pendientes. Ordenó a las EPS suministrar los medicamentos conforme a la prescripción médica vigente, o incluso aunque haya vencido por demora, garantizando entrega continua programada, con un plazo máximo de 72 horas antes de agotarse el suministro previo. En caso de desabastecimiento, las EPS deben valorar inmediantamente al paciente para bioequivalentes y evitar interrupciones. Se habilitarán canales de seguimiento y la vigilancia queda a cargo de la Procuraduría, Defensoría y Superintendencia de Salud. La medida busca proteger el derecho a la salud sin causar daño desproporcionado a EPS e IPS, garantizando acceso integral y oportuno sin excusas administrativas o presupuestales.

Descargar Documento

Modificado por última vez en Domingo, 18 Mayo 2025 17:39