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Seccion1

El Consejo de Estado estableció que la E.P.M., junto con la Alcaldía Municipal de Bello, en razón del artículo 368 de la Constitución y las disposiciones respectivas, deberán acordar entre sí y, eventualmente, con otras entidades competentes, las acciones necesarias a efectos de conceder subsidios a las personas de la Vereda Granizal que por razones socio-económicas se encuentren imposibilitadas para pagar las tarifas correspondientes a la prestación provisional de los referidos servicios.

El Consejo de Estado declaró la nulidad de la sanción de 400 millones de pesos que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios le impuso a Proambiental del Caribe S.A. E.S.P., la empresa encargada de la recolección de basuras de Cartagena, por no trasladar los superávits generados por la facturación periódica del servicio al fondo que financia los subsidios que reciben los usuarios de los estratos 1, 2 y 3 de la ciudad.

“El Consejo de Estado ratificó la suspensión de la sanción fiscal por más de 217.000 millones de pesos que le impuso la Contraloría Distrital al senador Gustavo Petro, cuando se desempeñaba como alcalde de Bogotá. Según el organismo de control fiscal, la decisión que tomó la administración Distrital de disminuir las tarifas del sistema integrado de transporte público (SITP)

El Consejo de Estado recordó que el trámite de la extradición intervienen dos ramas del poder público, esto es, la Rama Ejecutiva y la Rama Judicial, y que el concepto que emita la Corte Suprema de Justicia solo se circunscribe a la verificación del cumplimiento del Estado requirente de unos requisitos mínimos a la luz del ordenamiento procesal penal, el cual no está sujeto a control judicial por ser del resorte de su exclusiva competencia y que en el evento de ser favorable puede ser o no acogido por el Gobierno Nacional, de manera que, el acto definitivo pasible de control judicial es precisamente el que conceda o niegue la extradición.

La Sección Primera del Consejo de Estado, estableció que los Ministerios de Minas y Hacienda están llamados a representar al Gobierno en litigio para la nulidad del decreto 2195 de 2013, que establece el otorgamiento de Subsidios al Consumo de GLP distribuido por cilindros.

La Sección Primera del Consejo de Estado, estableció que los Ministerios de Minas y Hacienda están llamados a representar al Gobierno en litigio para la nulidad del decreto 2195 de 2013, que establece el otorgamiento de Subsidios al Consumo de GLP distribuido por cilindros.

COEXITO S.A. demandó el acto de la SIC que concedió el registro de la marca ENERGIA TO GO. La Sala considera que, en este caso, “el elemento nominativo es el que prevalece en la enseña y el nombre comercial mixtos, comoquiera que tiene mayor influencia, impacto y recordación en la mente del consumidor al determinar la impresión general que va a suscitar en los

La Sala consideró que entre las marcas cotejadas no existen similitudes que generen riesgo de confusión o asociación, por lo que las marcas pueden coexistir pacíficamente en el mercado. “Las marcas farmacéuticas frecuentemente se confeccionan con la conjunción de elementos de uso general y corriente, que le dan al signo algún poder evocativo (prefijos, sufijos o palabras),

“El Consejo de Estado negó las pretensiones de una demanda de tutela por medio de la cual la Compañía Nacional de Seguro S. A. buscaba dejar sin efectos el fallo que dejó en firme una sanción contra la Unión Temporal Segundo Centenario, por incumplimientos en el contrato celebrado para construir y poner en marcha los “túneles del segundo centenario – túnel de la línea y

La parte demandante presentó una solicitud de permiso de emisiones del horno crematorio de cadáveres humanos y animales, así como de desechos hospitalarios. Sin embargo, mediante el memorial de 15 de junio de 2004, modificó esta solicitud y excluyó expresamente el proyecto de incineración de desechos hospitalarios por falta de capacidad económica