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Seccion1

El Consejo de Estado estableció que el Alcalde Mayor de Bogotá sí podía delegar en la Secretaría Distrital de Planeación, las funciones de estimación del concurso económico y de la asignación de la tasa contributiva de estratificación. los criterios con que se deben hacer los cálculos específicos de determinación de la base gravable, el sistema y el método de la tasa de estratificación fueron definidos en el artículo 11 de la ley 505, por el congreso de la república.

En ejercicio del medio de control de protección de derecho e intereses colectivos, “varios ciudadanos instauraron una demanda contra la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia (Corantioquia) y al municipio de Girardota (Antioquia), por la afectación de los derechos al goce de un ambiente sano y a la salubridad pública, los cuales consideraron vulnerados

El Consejo de Estado denegó la nulidad de la Instrucción Administrativa 08 de 8 de octubre de 2013, expedida por la Superintendente Delegada para el Notariado y el Superintendente Delegado para la Protección, Restitución y Formalización de Tierras de la Superintendencia de Notariado y Registro, cuyo asunto es el “control de legalidad para evitar la acumulación de predios inicialmente adjudicados como baldíos.

El Consejo de Estado estableció que lo que aquí se juzga guarda directa relación con el hecho consistente en la presunta extralimitación del Primer Mandatario, al ejercer la potestad prevista en el numeral 11 del artículo 189 de la Carta Política, en tanto que por medio de un decreto estableció una limitante relacionada con el número de vehículos, motocicletas y/o embarcaciones a internar dictar derechos de los nacionales residentes en Unidades Especiales de Desarrollo dispuesto por la ley.

El Consejo de Estado negó la medida cautelar solicitada para que se decrete la suspensión provisional de los efectos jurídicos de la Resolución 9 0454 de 29 de abril de 2014, “por la cual se modifica la Resolución 18 0687 de 2003”, expedida por el Ministerio de Minas y Energía. “En la Resolución demandada se dispuso que los importadores solo podrán vender alcoholes carburantes que vayan a ser utilizados dentro del país a los distribuidores mayoristas autorizados por el Ministerio de Minas y Energía.

Consejo de Estado ordena adecuar el trámite del medio de control de nulidad presentado por Transportes Orsal S.A.S. contra la Superintendencia de Puertos y Transporte (hoy Superintendencia de Transporte), al trámite del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

El Consejo de Estado confirmó la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia; ordenando al municipio de Caucasia , conformar una mesa de coordinación interinstitucional para “coordinar y determinar un plan de acción liderado por el municipio en el cual se comprometa a llevar a cabo dentro del marco de sus competencias, acciones para mitigar en el corto plazo la contaminación auditiva que se presenta en la zona rosa del municipio de Caucasia.

El Consejo de Estado estableció que las autoridades están en la obligación de garantizar la prestación de los mismos, a través de cualquier medio idóneo como medida provisional o alternativa para resolver las necesidades básicas insatisfechas de las personas. En otras palabras, los trámites, procedimientos, acciones y operaciones que tenga que agotar la Administración Pública, no deben suponer un obstáculo para garantizarle a las personas el acceso a los servicios públicos de acueducto y alcantarillado.

El Consejo de Estado estableció que: i) el mandato contenido en el numeral 3º del artículo 14 de la Ley 1881 es claro en cuanto señala que en el auto admisorio del recurso de apelación se debe dar traslado, por tres (3) días hábiles, “a la otra parte y al Ministerio Público para que ejerza su derecho de contradicción, solicite la práctica de pruebas y presente concepto, respectivamente 

Mediante auto del 16 de mayo de 2019, el Despacho decretó la suspensión provisional de los artículos 4 (exclusivamente en relación con las actividades industriales nuevas), 6, 8, 10, 14, 17, 19, 23, 25, 29, 52 y 96 de la Resolución No. 909 del 05 de junio de 2008 expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, decisión en contra de la cual el apoderado de la demandante interpuso recurso de apelación.