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Seccion1

Para la Sala, la marca mixta ESTRELLA MORENA cumple con los requisitos exigidos por la normativa comunitaria andina para ser registrada como marca, comoquiera que no presenta semejanzas de tipo ortográfico ni fonético con la marca nominativa ESTRELLA DAMM, cuyo titular es SOCIEDAD ANÓNIMA DAMM (demandante) y, en consecuencia, no se cumplen los

PEPSICO solicitó que se ordene a la SIC cancelar el registro de la marca mixta FRITO MIX, registrada en la Clasificación Internacional de Niza 29, para identificar productos alimenticios de origen animal, así como las verduras, hortalizas y legumbres, y otros productos hortícolas comestibles preparados para su consumo o conservación.

Para la Sala, “si bien se configura una similitud ortográfica, fonética y visual entre la marca mixta KINDY que identifica productos de la Clase 32 de la Clasificación Internacional de Niza y las marcas cuyo titular es la parte demandante que identifican productos de la Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza, no se presenta una conexidad competitiva entre los respectivos productos, motivo por el cual la marca mixta KINDY no se encuentra incursa en la causal de irregistrabilidad.

La Sala analizó el Marco normativo sobre la renovación del registro de una marca y el Marco normativo sobre la cancelación del registro de una marca. Para la Sala, “la acción de cancelación es un trámite establecido en el derecho comunitario andino que tiene por objeto valorar el ejercicio

Colombia S.A., la parte demandante, estima que la marca concedida consistente en la forma de una fresa invertida debe entenderse como dicha forma usual para muchos productos comestibles, entre ellos las chupetas, así como otras formas de frutas, provenientes de diferentes orígenes empresariales. Para la Sala, “la forma tridimensional registrada no posee

El Consejo de Estado decidió mantener vigente la sanción fiscal que la Contraloría le impuso al expresidente de la Aseguradora de Crédito y de Comercio Exterior de Colombia S.A. (Segurexpo), por su responsabilidad en el detrimento que sufrieron las arcas estatales tras el pago de la póliza de seguros que amparaba el contrato 137 de la Fase III de Transmilenio.

 Para la Sala, el signo mixto solicitado SUPER FIEL es semejante a la marca mixta MAS FIEL: porque, en primer lugar, comparten la expresión FIEL y, en segundo lugar, aunque las primeras palabras del signo y la marca son diferentes, éstas hacen referencia a superioridad, por lo que en la mente del consumidor permanecerá la segunda expresión y, de esa manera, es que

El Consejo de Estado estableció que no puede constituir sustento probatorio del siniestro y de su cuantía la sola reclamación unilateral presentada por los veintitrés (23) trabajadores del contratista, ni la liquidación que efectuó la Inspección de Trabajo de Puerto Berrío, pues en su sentir “ […] EPM no adelantó gestiones para obtener los soportes probatorios necesarios que permitieran verificar si las reclamaciones laborales y sus cuantías correspondían a la verdad y habían sido bien liquidadas por la inspección del trabajo”.

El Consejo de Estado estableció la reparación directa no es viable para la declaratoria de responsabilidad del Estado como consecuencia de “(…) las actuaciones irregulares en que incurrieron en el proceso de toma de posesión y liquidación de la Electrificadora del Chocó S.A. E.S.P., (…) las cuales impidieron que se pagara la energía eléctrica entregada por las demandantes, y los cargos de transporte del (…) y, además, por la falta de vigilancia y control, entre otros hechos o acciones, omisiones y operaciones administrativas realizadas por las entidades demandadas.

El Consejo de Estado estableció que el Alcalde Mayor de Bogotá sí podía delegar en la Secretaría Distrital de Planeación, las funciones de estimación del concurso económico y de la asignación de la tasa contributiva de estratificación. los criterios con que se deben hacer los cálculos específicos de determinación de la base gravable, el sistema y el método de la tasa de estratificación fueron definidos en el artículo 11 de la ley 505, por el congreso de la república.