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Seccion1

“Para la Sala, la existencia de la obligación contraída en virtud de los contratos es evidente, por cuanto pactaron el suministro de unos elementos ortopédicos y medicamentos a cambio de un precio que debía reconocerle la ESE a la parte demandante.

La Sala “modificó la decisión adoptada por el Tribunal Administrativo de Antioquia mediante el auto de 30 de noviembre de 2017, en el sentido de que la suspensión provisional de los actos administrativos por medio de los cuales la Contraloría General de Antioquia fijó la cuota de vigilancia fiscal al Instituto para el Desarrollo de Antioquia – IDEA,

La Sala encuentra que encuentra que los signos en cotejo presentan similitudes susceptibles de generar riesgo de confusión o de asociación en el consumidor. Si bien este Despacho en reiteradas ocasiones ha sostenido que las letras individualmente

La Sala considera equivocada la conclusión a la que llega el a quo, si se tiene en cuenta que la sentencia proferida por esta Sección reiteradamente señaló que la medida de amparo “no implica un ascenso automático ni retroactivo de los actores, en tanto que lo que se pretende por este juez de tutela es brindarles la oportunidad de participar en el concurso y curso de

Para la Sala, “aunque en la actualidad las marcas mixtas FEICHI se encuentren canceladas por falta de uso, tal circunstancia ocurrió con posterioridad a la expedición de los actos administrativos acusados y, en ese sentido, no resulta posible declarar la nulidad solicitada comoquiera que no existe vicio en la expedición del acto y el estudio de legalidad no puede atender

“El Consejo de Estado dejó en firme el fallo de responsabilidad fiscal solidaria por más de 1.900 millones de pesos que la Contraloría le impuso a un exsecretario de obras públicas del Casanare. El exfuncionario fue sancionado por irregularidades en la ejecución de un convenio interadministrativo que tenía como finalidad la construcción de un sistema de alcantarillado

 Para la Sala, el municipio de Girón a pesar de tener conocimiento por lo menos desde el 24 de marzo de 2017, fecha en que realizó el “informe técnico – visita de inspección ocular”, del alto riesgo en que se encuentra los habitantes del Mirador de San Juan, no ha adelantado ninguna gestión con miras a intervenir el referido talud y la Administración no tiene previsto un

En esta providencia la Sala concluyó que la marca mixta Proandino, cuyo titular es el tercero con interés directo en el resultado del proceso, cuenta con suficientes elementos distintivos para ser diferenciada de la marca mixta Pollo Andino, cuyo titular es la parte demandante, debido a que no son similares fonética, ortográfica ni conceptualmente.

La Sala considera procedente eximirse del estudio de los argumentos y pruebas relacionados con la notoriedad de la marca nominativa RAYCO, que identifica servicios de la Clase 36 de la Clasificación Internacional de Niza (Pasarela de pagos en internet y móvil, soluciones de pagos con tarjetas de crédito y débito en internet), cuyo titular es Rayco, comoquiera que se encuentra

“El Consejo de Estado ratificó una sanción que la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá le impuso al Hospital Universitario San Ignacio, por haber desconocido varias normas que obligan a las entidades de salud garantizar acceso real y ofrecer atención oportuna a mujeres gestantes que requieran servicios de interrupción voluntaria del embarazo (IVE)”.