Para el Consejo de Estado es legal el decreto 3260-2007, por el cual se establece un procedimiento para la presentación de una declaración de giro y compensación excepcional. La Sala considera que, con ocasión al incremento de los recursos que estaban paralizados en el Fosyga, en razón a los saldos no compensados y registros glosados que a diciembre
Para el Consejo de Estado son legales las resoluciones por medio de las cuales la SIC declaró abandonada la solicitud de privilegio de patente de invención titulada “Productos de Alto Contenido de Materia Orgánica y Sistemas Relacionados para Restaurar La Materia Orgánica y los Nutrientes en Suelos”, solicitada por la Sociedad EARTHRENEW IP HOLDINGS LLC.
En esta providencia el Consejo de Estado analiza los siguientes temas: construcción de planta de abastecimiento de combustible líquido derivado del petróleo; categorización del uso del suelo según el esquema de ordenamiento territorial para la actividad de abastecimiento de combustible; distribución mayorista de combustible líquido derivado del petróleo; actividad
La Sala no comparte el argumento del magistrado ponente relacionado con que el interrogatorio de parte del tercero interesado (Coopservir) en las resultas del proceso es superfluo e inconducente. Para la Sala, es dicha parte quien tienen pleno conocimiento
La demanda fue presentada por Nestlé contra actos de la SIC, en los que se le negó el registro de marca mixto Lucky Charms, ya que es una marca compuesta que reproduce a la marca registrada; la anterior coincidencia dentro del mercado generaría confusión indirecta, pues sin duda alguna la presencia del término CHARMS / CHARMS en los signos distintivos
Las normas demandadas en el presente caso, hacen alusión a la sanción que fue impuesta como resultado de la investigación administrativa adelantada contra ACINPRO, al comprobar la violación de lo dispuesto en los artículos 3º de los estatutos de esta sociedad; 12 y 13, numeral 2, de la Ley 44; y 2º del Decreto 162, en cuanto autorizó al Canal Regional de Televisión
La Sala considera que en lo “relativo a la liquidación bilateral de los contratos, la Sección Tercera, de manera uniforme y reiterada, ha considerado que una vez el contrato se liquida por mutuo acuerdo entre las partes, el documento en el que esta consta contiene un consenso de los extremos contratantes que no puede ser desconocido posteriormente ante la
Para la Sala en el caso concreto, reitera que mediante auto de unificación 8 de noviembre de 2019, se indicó lo siguiente: “[…] la Sala parte de la premisa consistente en que los actos administrativos expedidos dentro del trámite de expropiación por vía administrativa, corresponden a una actuación administrativa demandable a través del medio de control de nulidad
Para la Sala, “cuando el Estado advierte la necesidad de adquirir predios por vía administrativa para desarrollar las finalidades propias de su actividad, debe adelantar el procedimiento previsto en el Capítulo VIII de la Ley 388 de 1997 (artículos 63 a 67)”. En el presente caso, el apoderado judicial del IDU, dentro del escrito de contestación de la demanda, solicita que la UAECD sea llamada en
Para la Sala, es el alcalde o quien este delegue, el competente para ordenar el cierre definitivo de un establecimiento de comercio que no acate las normas referentes al uso del suelo, es decir, que no se encuentre ubicado en el terreno permitido por las autoridades municipales o distritales respectivas. En el presente caso, parte del hostal estaba ubicado en la franja de adecuación