El Consejo de Estado declara improcedente el control inmediato de legalidad de la Resolución 0431 de abril 30 de 2020 del Instituto Geográfico Agustín Codazzi por la cual se declara la URGENCIA MANIFIESTA para contratar directamente la adquisición de elementos de protección personal, las divisiones e intercomunicadores para los módulos de atención al ciudadano y todos aquellos bienes o servicios que pudieran llegar a requerirse como medida orientada a la prevención, contención y mitigación de los efectos
El Consejo de Estado no avoca el control inmediato de legalidad del contrato 753 del 30 de abril de 2020 Celebrado entre el Fondo Único de Tecnologías de la información y la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S. A. E.S.P cuyo objeto correspondió al autorizado en la resolución que declaró la urgencia manifiesta antes mencionada ya que la Sala encontró que, no corresponde a un acto administrativo general, proferido en el marco de la emergencia económica declarada por el Gobierno Nacional en el Decreto 417 de 2020.
El Consejo de Estado decide remitir el expediente de la RESOLUCIÓN No. 182 DEL 27 DE ABRIL DE 2020 que estableció medidas en materia de prestación de los servicios a cargo de la Corporación Autónoma Regional de Chivor (CORPOCHIVOR) durante emergencia sanitaria con todos los anexos y garantizando la seguridad de estos, al despacho de la Magistrada Marta Nubia Velásquez Rico, con el fin de que se estudie la procedencia de acumulación y estudio conjunto bajo el radicado
El Consejo de Estado no avoca conocimiento del Acuerdo PCSJA20-11521 del 19 de marzo de 2020, «Por medio del cual se prorroga la medida de suspensión de términos adoptada mediante los acuerdos PCSJA20-11517, PCSJA20-11518 y PCSJA20-11519 del mes de marzo del año 2020 y se adoptan otras medidas por motivos de salubridad pública», proferido por la Presidenta del Consejo Superior de la Judicatura. Para la Sala el acto no cumple con los requisitos suficientes para asumir el conocimiento del control inmediato de legalidad, en tanto aun cuando el acto administrativo se expidió con posterioridad a la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, de conformidad con los criterios formal y material para determinar la competencia, no es posible concluir que se expidió como desarrollo de los decretos legislativos durante el estado de excepción.
El Consejo de Estado no avoca conocimiento de control inmediato de legalidad al Acuerdo n.º PCSJA20-11516 del 12 de marzo de 2020, proferido por el Consejo Superior de la Judicatura, “por el cual se declara la urgencia manifiesta y se autoriza una contratación”. Para la Sala, si bien el acto es de contenido general y fue expedido por una autoridad del orden nacional, lo cierto es que no desarrolla los decretos legislativos expedidos en el marco del respectivo estado de excepción.
Por una parte, el Auto avoca conocimiento de legalidad de la norma aludida y ordena al ministro de Minas y Energía, para que, a través de la página web oficial de dicha entidad, se publique este proveído a fin que todos los interesados tengan conocimiento de la iniciación de la presente causa judicial. A su vez, la Cartera de Minas anuncia que, hasta el lunes 14 de septiembre de 2020, los interesados podrán enviar sus comentarios.
“Las partes podrían adelantar la liquidación del mencionado contrato interadministrativo en forma bilateral hasta el 31 de marzo de 2021, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa del presente concepto”. Del objeto del contrato se resalta el hecho de que las actividades de ENTernitorio se definieran como actividades de coordinación En consideración de la Sala, esta Entidad asumió bajo su riesgo y responsabilidad el cumplimiento de determinadas actividades, que según el numeral 2 de la cláusula tercera del contrato interadministrativo, están circunscritas a las de contratación derivada.
Los daños, cuya indemnización se pretende, provienen de los supuestos incumplimientos de contratos individuales celebrados con cada uno de los demandantes,
La Sala advierte que la Circular 20200059 del 2020, proferida por el director general de DIMAR, adopta una serie de recomendaciones a seguir en las operaciones marítimas nacionales, antes del arribo de las naves, a su llegada y desembarque y en caso de que se detecte o sospeche de un caso positivo de COVID-19 con piloto práctico a bordo, las cuales «(…) están destinadas a promover el distanciamiento social y mitigar la amenaza de transmisión adicional del virus COVID-19, mientras un buque transita por canales de acceso o está llegando a las aguas interiores».
La Sala concluye que el acto emitido por la Superintendencia Nacional de Salud, sí está sujeto a control inmediato de legalidad, en atención al trámite previsto en el artículo 185 de la Ley 1437 de 2011 y a las reglas que han sido establecidas por la Presidencia del Consejo de Estado, particularmente aquellas contenidas en la Circular 004 de 23 de marzo de 2020, se procederá a avocar conocimiento para dar inicio al proceso de control inmediato de legalidad de ese acto administrativo, mediante la adopción de las decisiones que en derecho corresponde.