El Consejo de Estado avoca el conocimiento del control inmediato de legalidad de la Resolución núm. 742 de 12 de mayo de 2020, “Por la cual se definen los términos bajo los cuales se adoptará y ejercerá la medida sustituta de seguimiento de la medida correctiva de asunción temporal de la competencia del sector salud y se dictan otras disposiciones”, expedida por el Ministro de Salud y Protección Social. Para la Sala es una medida general expedida por una autoridad del orden nacional, en ejercicio de la función administrativa y en desarrollo de un decreto legislativo expedido durante el estado de excepción.
El Consejo de Estado avoca conocimiento del proceso de control inmediato de legalidad de la Resolución 00741 de 12 de mayo de 2020 suscrita por el Ministro de Salud y Protección Social por el establecieron reglas relacionadas con el reporte de información de las incapacidades asociadas a enfermedades generales de origen común, incluidas las derivadas del diagnóstico confirmado por Coronavirus COVID-19. La Sala encontró que el acto fue proferido en ejercicio de función administrativa, en tanto se relaciona con el manejo de procedimientos propios del ámbito de competencia de esa entidad.
El Consejo de Estado avoca conocimiento, en única instancia, de la Resolución nro. 00740 del 12 de mayo de 2020, proferida por el Ministerio de Salud y Protección Social, para efectuar el control inmediato de legalidad consagrado en el artículo 136 del CPACA en lo relacionado con el protocolo de bioseguridad para la prevención de la transmisión del COVID-19 en el sector médico veterinario.
El Consejo de Estado avoca conocimiento, en única instancia, de la Resolución 0000739 del 9 de mayo de 2020 emitida por el ministro de Salud y Protección Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 136 del CPACA en lo relacionado con el protocolo de bioseguridad adoptado para mantenimiento y reparación de vehículos automotores y motocicletas, sus partes, piezas y accesorios; comercio al por mayor de materiales de construcción, artículos de ferretería, pinturas, productos de vidrio, equipo y materiales de fontanería y calefacción; comercio al por mayor de otros utensilios domésticos N.C.P; comercio al por mayor de aparatos y equipo de uso doméstico; comercio al por menor de artículos de ferretería, pinturas y productos de vidrio en establecimientos especializados; y comercio al por menor de libros, periódicos, materiales y artículos de papelería y escritorio en establecimientos especializados.
La Corporación solicita al ministerio de Vivienda, explique de modo amplio las razones de la medida adoptada y la finalidad específica pretendida, y acompañe, los antecedentes administrativos que dieron lugar a la expedición de la Resolución 363 de 15 de julio de 2020, por la cual se reglamenta el subsidio rural de que trata el
La Corporación rechaza el control inmediato de legalidad de la circular conjunta emitida por el MinInterior, SSPD y la SIC, a través de la cual se garantiza la movilidad de los operarios y vehículos de las empresas de servicios públicos domiciliarios y los servicios de telecomunicaciones,
El Consejo de Estado decide no avocar conocimiento, en sede del control inmediato de legalidad a la Resolución No. 792 del 15 de mayo de 2020, dictada por la Corporación Autónoma Regional de La Guajira (CORPOGUAJIRA), en la cual se establece el Protocolo de Bioseguridad para el retorno presencial de los servidores públicos a las oficinas de la entidad.
Consejo de Estado no avoca conocimiento del control inmediato de legalidad de la Resolución No. 816 de 26 de mayo de 2020 proferida por el Director General de la Corporación Autónoma regional de la Guajira (CORPOGUAJIRA) "Por la cual se garantiza el Trabajo en Casa a los empleados públicos en especial a los mayores de 60 años y con morbilidades preexistentes identificadas
El Consejo de Estado no avoca conocimiento, en sede del control inmediato de legalidad de la Resolución No. 20201200010634 del 31 de julio de 2020, expedida por el presidente de la Empresa Industrial y Comercial del Estado Administradora del Monopolio Rentístico de Juegos de Suerte y Azar- COLJUEGOS, «Por la cual se prorroga la medida de suspensión de los términos en los trámites y actuaciones de Coljuegos, se reanudan los términos de algunas actuaciones, se confirma la prórroga de la suspensión de los contratos de concesión de juegos localizados y se dictan otras disposiciones.”
El Consejo de Estado declara la falta de competencia para conocer del control inmediato de legalidad de la Resolución 250 del 31 de marzo de 2020, proferida por el Director General (E) de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda (CARDER)