Para la Corte Constitucional, el Decreto 574 del 15 de abril de 2020 “Por el cual se adoptan medidas en materia de minas y energía, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica” es exequible.
Se declara exequible el Decreto Legislativo 569 del 15 de abril de 2020 que establece medidas para el sector transporte durante la emergencia del COVID 19. Para la Corte, las medidas allí dispuestas buscan un fin constitucionalmente imperioso, esto es, garantizar el derecho a la salud y a la vida de las personas.
Texto del comunicado en donde se declaran exequible el Decreto Legislativo No. 563 de 15 de abril de 2020, “Por el cual se adoptan medidas especiales y transitorias para el sector de inclusión social y reconciliación, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”, salvo la expresión “La configuración de estos supuestos no conlleva responsabilidad para quienes participen en la implementación de este programa” contenida en el artículo 2°.
La Corte Constitucional declara exequible el Decreto Legislativo 560 de 2020 que trata los lineamientos para mitigar la extensión de los efectos sobre las empresas afectadas la declaratoria del Estado de Emergencia y la recuperación y de la empresa como unidad de explotación económica y fuente generadora de empleo.La Corte Constitucional declara exequible el Decreto Legislativo 560 de 2020 que trata los lineamientos para mitigar la extensión de los efectos sobre las empresas afectadas la declaratoria del Estado de Emergencia y la recuperación y de la empresa como unidad de explotación económica y fuente generadora de empleo.
Corte Constitucional declara exequible el Decreto Legislativo 572 de 2020 “por el cual se adiciona el Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2020 y se efectúa su correspondiente liquidación, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 417 de 2020”, excepto los artículos 3, 4 y 5 que se declaran inexequibles, por no superar el presupuesto de necesidad jurídica. 124.
En lo relacionado con los protocolos de bioseguridad, obligaciones de las autoridades territoriales en materia de bioseguridad y vigencias de las mismas bajo el entendido que las medidas adoptadas se encuentran debidamente limitadas y restringidas a la finalidad con la que se previeron, esto es, contener la propagación del virus y atender la mitigación de la pandemia.
La Corte Constitucional declara exequible el Decreto Legislativo 561 de 2020, “Por el cual se dictan medidas transitorias en materia de cultura en el marco del estado de emergencia económica, social y ecológica”.
La Corte Constitucional declara la exequibilidad del Decreto Legislativo 528 de 2020, “Por el cual se dictan medidas para los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”.
La Corte Constitucional declaró exequibilidad parcial del Decreto 492 de 2020 “Por el cual se establecen medidas para el fortalecimiento del Fondo Nacional de Garantías y se dictan disposiciones en materia de recursos, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 417 de 2020”. Lo anterior teniendo en cuenta que, algunas disposiciones del acto administrativo no superan el juicio de necesidad jurídica, entre otros aspectos, en lo relacionado con la opción de liquidar la tarifa de la función notarial.
La Corte Constitucional declara la exequibilidad del Decreto Legislativo 533 de abril 9 de 2020, “Por el cual se adoptan medidas para garantizarla ejecución del Programa de Alimentación Escolar y la prestación del servicio público de educación preescolar, básica y media, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”, a excepción de su artículo 2, que se declara exequible de manera condicionada, en el entendido de que, en el caso de los municipios no certificados, los recursos serán administrados por el respectivo departamento.