La Sala Plena de la Corte Constitucional revisó los fallos de tutela proferidos por las Secciones Primera y Segunda del Consejo de Estado, dentro de la acción constitucional instaurada por Libardo Enrique García Guerrero contra la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, que en sentencias del 16 de noviembre de 2011,
La Corte revisió la Ley 1954 de 2019, Por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo para el establecimiento del Instituto Global para el Crecimiento Verde”, suscrito en Río de Janeiro, el 20 de junio de 2012 y determinó que ésta ajusta a los postulados constitucionales.
Para la Corte, los planes de gobierno en materia de seguridad y mantenimiento del orden público se diseñarán y expondrán por las autoridades territoriales en el marco de sus competencias legales y constitucionales.
La Corte se declara inhibida para pronunciarse de fondo sobre la constitucionalidad de la expresión “deberá demostrar” contenida en el artículo 21 de la Ley 1480 de 2011, por medio de la cual se expide el Estatuto del Consumidor, a causa de ineptitud sustantiva de la demanda. El artículo demandado determina la responsabilidad por daños por productos defectuosos.
“El Alto Tribunal estudió una tutela que presentaron 108 personas que se encuentran detenidas en la Cárcel Distrital de Bogotá en la que denunciaban que, tanto ellos como sus familiares y amigos, eran sometidos a requisas abusivas y humillantes al momento de ingresar al lugar los días de visitas”.
La Corte Constitucional declara Declarar inexequible la expresión “el artículo 167 de la Ley 769 de 2002”, contenida en el artículo 336 de la Ley 1955 de 2019, “por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. Para la Sala, lo relativo a la responsabilidad de la Dirección Ejecutiva de la Rama Judicial respecto de los vehículos inmovilizados por orden judicial, no tenía algún antecedente legislativo en el proyecto de ley original.
La Corte Constitucional declara exequible, el artículo 307 (parcial) de la Ley 1819 de 2016, por la cual se adopta una reforma tributaria estructural; el parágrafo demandado hace alusión al reconocimiento fiscal como costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables,
En la providencia, la Corte Constitucional declara exequible el Decreto Legislativo 682 de 2020, por el cual se establece la exención especial del impuesto sobre las ventas para el año 2020 y se dictan otras disposiciones con el propósito de promover la reactivación de la economía colombiana, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica decretado por el Decreto 637 de 2020.
Los cargos planteados por el demandante se refieren a la vulneración de los principios de irretroactividad y confianza legítima de la ley tributaria, planteando que el artículo 55 de la Ley 1943 de 2018 realizó una modificación abrupta en el régimen de subcapitalización, sin otorgar un periodo de tiempo para que los contribuyentes
La Sala Plena de la Corte Constitucional resolvió estarse a lo resuelto en la Sentencia C-140 de 2020 en una demanda que atacaba distintas expresiones de los dos primeros artículos del Acto Legislativo 4 de 2019, que reformó el régimen de control fiscal del país y le otorgó al Contralor General de la República la función excepcional de control preventivo.