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El comunicado de prensa que sintetiza la decisión de la Corte Constitucional añadió que: “El Alto Tribunal decidió acumular tres tutelas que presentaron habitantes de calle contra dicha Alcaldía, luego de que solicitaran ingreso en el preventorio de la ciudad, un albergue que atendía a las personas en situación de indigencia durante la cuarentena.

Para la Sala, “el titular de la marca cuestionada “CHAMPION” no puede conservar su registro para distinguir baterías para automóviles, en la medida en que no probó el uso de dicho producto o de alguno idéntico o similar que estuviera dentro de la misma clase y del que haya obtenido el registro”.

De esta manera el Consejo de Estado, confirmó la sanción ambiental que la Corporación Autónoma del Alto Magdalena (CAM) impuso, dado que, en el concepto técnico de esta Entidad, “cualquiera que ostentara la propiedad de dicho terreno, no podría realizar “ninguna actividad antrópica que requiriera la eliminación de la cobertura vegetal existente” en relación con la tala o quema

La sección Quinta del Consejo de Estado “no encontró demostrado el cargo elevado por el demandante, al evidenciar que la demandada no incurrió en la causal de inhabilidad contenida en del artículo 272 de la Constitución Política por haberse desempeñado como personera Municipal de Tuta (Boyacá), pues dicho empleo no hace parte de la Rama Ejecutiva”.

De un lado, la Corte declaró constitucional el trámite legislativo del Proyecto de Ley Estatutaria número 213/18 Cámara, 091/18 Senado, “por medio de la cual se crea el registro de deudores alimentarios morosos (REDAM); sin embargo, declaró inexequibles varios apartados del proyecto:  la expresión “Estando en

 En reiteración de jurisprudencia la sección Cuarta del Consejo de Estado indicó que “los activos fijos son bienes corporales o incorporales que se enajenan por fuera del giro ordinario de los negocios del contribuyente, esto es, por fuera de su objeto social principal, lo que apareja que la operación de venta se realiza de forma ocasional

La providencia hace alusión la Ley 1943-2018, por la cual se expiden normas de financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del presupuesto general, la cual prevé la conciliación contenciosa administrativa en materia tributaria y faculta a la DIAN para conciliar en procesos contencioso administrativos, en materia tributaria, aduanera y cambiaria.

Es claro para la Sala que la Superintendencia Financiera cuenta con la expresa potestad legal (Ley 964-2005-artículo 6) de decretar medidas cautelares en las actuaciones administrativas adelantadas en desarrollo de sus funciones, incluyendo el embargo de sumas de dinero depositadas en cuentas bancarias, siempre que (I) estén dirigidas a salvaguardar o proteger recursos en poder de la entidad investigada

Para la Sala, “el artículo 108 del ET regula la deducción de salarios, pero también existen ciertos pagos laborales que aun cuando no sean salarios, podrían ser deducibles, que deben cumplir con los requisitos de las expensas necesarias para su aceptación.” Según las normas laborales, entre ellas, el artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo, constituye salario no solo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo

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En este asunto, el Invías, por solicitud del representante legal del Consorcio Teris, elevó una consulta al Instituto de Seguros Sociales referida a la imputación de pagos cuando se hacían en forma extemporánea. El Invías le comunicó al consorcio su exclusión de la licitación, oportunidad en la que le puso en conocimiento la respuesta del Seguro Social al no encontrarse al