tipicidad de los referidos delitos, pues en relación con el contrato sin cumplimiento de requisitos legales no se ajustaban a las respectivas etapas que consagra el art. 410 de Código Penal, o no tenían un impacto relevante sobre la materialización de los principios de la contratación estatal, ni daban pie a la vulneración del bien jurídico que se busca proteger”.