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El servicio de transporte de mercancías está gravado con IVA cuando se prueba su conexidad con el negocio de venta, caso en cual, el valor de ese servicio integra la base gravable del IVA causado por la venta del bien gravado

Escrito por  May 05, 2021

“El servicio de transporte de mercancías está gravado con IVA cuando se prueba su conexidad y/o complementariedad con el negocio de venta,

de modo que haga parte de la respectiva operación, caso en cual el valor de ese servicio integra la base gravable del IVA causado por la venta del bien gravado”. Se estudió la legalidad de los actos administrativos mediante los cuales la DIAN modificó la declaración del IVA del tercer bimestre de 2012 que presentó cierto contribuyente, en el sentido de adicionar como gravados, a la tarifa general, los ingresos por concepto de transporte de concreto que declaró como excluidos e imponer sanción por inexactitud. La Sala mantuvo la legalidad de los actos acusados -salvo en lo relativo a la sanción, que fue anulada parcialmente-, porque concluyó que la contribuyente prestó el servicio de transporte, como complementario o accesorio a la operación de venta de concreto, razón por la cual los ingresos que percibió por tal servicio hacían parte de la base gravable del tributo, por disposición expresa del artículo 447 del Estatuto Tributario. 

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Modificado por última vez en Miércoles, 05 Mayo 2021 11:04