de modo que haga parte de la respectiva operación, caso en cual el valor de ese servicio integra la base gravable del IVA causado por la venta del bien gravado”. Se estudió la legalidad de los actos administrativos mediante los cuales la DIAN modificó la declaración del IVA del tercer bimestre de 2012 que presentó cierto contribuyente, en el sentido de adicionar como gravados, a la tarifa general, los ingresos por concepto de transporte de concreto que declaró como excluidos e imponer sanción por inexactitud. La Sala mantuvo la legalidad de los actos acusados -salvo en lo relativo a la sanción, que fue anulada parcialmente-, porque concluyó que la contribuyente prestó el servicio de transporte, como complementario o accesorio a la operación de venta de concreto, razón por la cual los ingresos que percibió por tal servicio hacían parte de la base gravable del tributo, por disposición expresa del artículo 447 del Estatuto Tributario.