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“El término de ejecutoria de una providencia judicial se debe contar a partir del tercer día de proferida la sentencia aditiva y no desde la fecha en que queda en firme el fallo de tutela que se interpuso contra esta decisión”: Consejo de Estado

Escrito por  May 05, 2021

“La Sala observa que, en el proceso ejecutivo cuestionado, la Procuraduría General de la Nación planteó como argumento de defensa que,

en atención a que se surtió acción de tutela contra la sentencia aditiva del 23 de abril de 2015, la ejecutoria de esta última debía contabilizarse una vez culminó el trámite constitucional, porque en virtud de la sentencia de tutela de primera instancia, que accedió al amparo, se dejó sin efectos la adición de la sentencia y, posteriormente, con la revocatoria de la misma por parte del juez constitucional de segunda instancia, fue necesario proferir nueva providencia para establecer que la providencia del 23 de abril de 2015 conservaba plenos efectos jurídicos”. 

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