es decir, deberán atenderse de preferencia en los términos y condiciones estipulados, conservando los acreedores el derecho de ejecución individual por su no satisfacción.
El concepto 220-032305-2021 indica que los gastos de administración surgidos u originados durante el trámite de un proceso de insolvencia se deben pagar preferentemente a medida que se vayan causando,
es decir, deberán atenderse de preferencia en los términos y condiciones estipulados, conservando los acreedores el derecho de ejecución individual por su no satisfacción.