La Superintendencia de Sociedades aclaró que las Sociedades por Acciones Simplificadas (S.A.S.) deben aplicar de forma imperativa el artículo 151 del Código de Comercio. Esto significa que tienen prohibido distribuir utilidades o constituir cualquier tipo de reserva, ya sea estatutaria u ocasional, si existen pérdidas de ejercicios anteriores que afecten el capital social. Esta restricción busca salvaguardar el patrimonio social como garantía para los acreedores. La flexibilidad de las S.A.S. no exime de cumplir esta norma fundamental, y el orden legal exige primero enjugar las pérdidas antes de cualquier apropiación o reparto de beneficios.