definición del “artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994, no es requisito para considerar la actividad como un servicio público domiciliario, que el medio utilizado para la distribución del gas no sea de propiedad del vendedor”.
El Consejo de Estado declaró la nulidad parcial de varias resoluciones de la DIAN relacionadas con las Liquidaciones Oficiales de Revisión impuestas a ISAGEN S.A. E.S.P. Para la Sala, esta nulidad solo aplica en cuanto a la adición de los ingresos derivados de la comercialización de energía eléctrica y la sanción por inexactitud impuesta. De igual forma, para la Sala, con base en la
definición del “artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994, no es requisito para considerar la actividad como un servicio público domiciliario, que el medio utilizado para la distribución del gas no sea de propiedad del vendedor”.