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Reiteración de jurisprudencia del Consejo de Estado sobre el impuesto del ICA en la comercialización de energía eléctrica de empresas generadoras y requisitos de las actividades consideradas como servicio público domiciliario de gas combustible

Escrito por  Mar 29, 2021

El Consejo de Estado declaró la nulidad parcial de varias resoluciones de la DIAN relacionadas con las Liquidaciones Oficiales de Revisión impuestas a ISAGEN S.A. E.S.P. Para la Sala, esta nulidad solo aplica en cuanto a la adición de los ingresos derivados de la comercialización de energía eléctrica y la sanción por inexactitud impuesta. De igual forma, para la Sala, con base en la

definición del “artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994, no es requisito para considerar la actividad como un servicio público domiciliario, que el medio utilizado para la distribución del gas no sea de propiedad del vendedor”.

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