Dicho título tendría por objetivo reglamentar el trámite de clarificación de la vigencia legal de los títulos de origen colonial o republicano de los resguardos indígenas, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 de la Ley 160 de 1994.” Así mismo, establecería que, la solicitud de clarificación sobre la vigencia legal de los títulos de origen colonial o republicano de los resguardos indígenas, para su reestructuración o ampliación, podrá ser realizada por las autoridades indígenas tradicionales del resguardo objeto de la solicitud, sus cabildos u organizaciones indígenas que actúen con su previo consentimiento colectivo, el cual deberá constar en acta, ante la Agencia Nacional de Tierras.