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CREG precisa cómo debe determinarse la capacidad instalada de proyectos de generación distribuida para su conexión

Escrito por  Ago 20, 2026

Proyectos de generación de energía distribuida enfrentan incertidumbre regulatoria por la interpretación de la “capacidad instalada” de sus inversores. Mientras los desarrolladores utilizan la potencia nominal AC indicada por el fabricante, operadores de red como Electrificadora de Santander exigen considerar la potencia activa máxima a factor de potencia unitario, causando rechazos y afectando la clasificación de los proyectos. Ante esto, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) ha aclarado que, para efectos regulatorios, la capacidad instalada debe corresponder a la máxima potencia activa que los inversores pueden entregar a la red, asumiendo un factor de potencia unitario si es necesario. Esta postura busca asegurar que los procedimientos de conexión se basen en la capacidad real máxima del generador, brindando así seguridad jurídica y una aplicación uniforme de la regulación vigente.

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Modificado por última vez en Miércoles, 19 Agosto 2026 17:20