El Ministerio de Ambiente precisó la aplicación del artículo 18A de la Ley 1333 de 2009, modificado por la Ley 2387 de 2024, que regula la suspensión y terminación anticipada de procedimientos sancionatorios ambientales. La consulta buscaba determinar si la solicitud de suspensión mediante la presentación de un plan de corrección o compensación ambiental, especialmente si este no se cumple, constituye una confesión o aceptación de responsabilidad. La entidad concluye que esta figura es un beneficio para el presunto infractor y no debe interpretarse como una confesión o declaración de responsabilidad, ya que estos son conceptos legales distintos con diferentes efectos. En caso de incumplimiento del plan, la suspensión se levantará y el proceso sancionatorio continuará, sirviendo el acto de incumplimiento como prueba para tal fin.