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Consejo de Estado suspendió provisionalmente siete artículos del Decreto 572 de 2025 que modificaban tarifas y bases de retención en la fuente

Escrito por  Jun 01, 2026

El Consejo de Estado suspendió provisionalmente los efectos de los artículos 2 a 8 del Decreto 572 de 2025, norma mediante la cual el Gobierno modificó las bases mínimas y las tarifas de retención y autorretención en la fuente del impuesto de renta. Estos artículos regulaban precisamente los nuevos porcentajes y umbrales aplicables a distintos sectores económicos. En un análisis preliminar de legalidad, la Sección Cuarta concluyó que existían dudas serias sobre la motivación del decreto, pues aunque el Gobierno citó estudios y la necesidad de cerrar brechas entre el impuesto causado y las retenciones practicadas, no acreditó de forma suficiente, completa y adecuada las razones técnicas que justificaban los incrementos y ajustes adoptados. La Sala recordó que el artículo 365 del Estatuto Tributario permite fijar retenciones para facilitar y asegurar el recaudo, pero exige motivación acorde con parámetros legales y cambios tributarios verificables. Por ello, suspendió temporalmente los artículos demandados mientras se decide de fondo la nulidad y ordenó aplicar las normas anteriores sobre retención y autorretención.

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Modificado por última vez en Domingo, 31 Mayo 2026 13:51