El Ministerio de Transporte modificó la normativa sobre vehículos de micromovilidad, estableciendo definiciones, clasificación y características técnicas para su circulación en todo el país. La medida busca integrar estos vehículos, como patinetas y bicicletas eléctricas, al sistema vial garantizando seguridad y promoviendo la movilidad sostenible. Se exige registro obligatorio en el RUNT, dotación de láminas de identificación y cumplimiento de requisitos mínimos de seguridad como sistemas de frenos, luces, limitadores de velocidad y casco certificado para los usuarios. También se establecen limitaciones de velocidad, principalmente 25 km/h en zonas recreativas y 40 km/h fuera del perímetro urbano. La norma contempla actualización técnica continua y regulaciones ambientales para baterías y llantas usadas, fortaleciendo la convivencia vial.