La SSPD señaló que la medición del consumo de alcantarillado debe basarse en consumos reales medidos, aplicando instrumentos técnicos disponibles, en armonía con la Ley 142 de 1994. Aunque la tarifa de alcantarillado suele estar vinculada al consumo de acueducto, sus costos y tarifas son independientes debido a diferencias en infraestructura y operación. La SSPD recalcó que, por regla general, cada unidad habitacional o independiente debe contar con acometida propia para facturación individual, salvo excepciones técnicas. Respecto a la clasificación de inmuebles, esta se realiza según su uso real -residencial, comercial, oficial, especial o industrial- y es competencia de los prestadores, quienes deben verificarla mediante visitas técnicas y agotar el debido proceso. Los usuarios pueden impugnar las clasificaciones y facturaciones ante el prestador y la Superintendencia, siguiendo los procedimientos legales establecidos.