La SSPD aclara que la negativa del usuario a permitir el ingreso a la unidad de almacenamiento de residuos no configura falla imputable al prestador del servicio público de aseo. En este contexto, el prestador no está obligado a conceder descuentos o compensaciones tarifarias. El aforo, entendido como la medición física de residuos para ajustar la facturación a la realidad, debe realizarse conforme a metodologías establecidas, siendo flexible en usuarios pequeños. Los usuarios tienen deberes claros sobre la presentación y almacenamiento de residuos, facilitando así la medición. Si no se puede hacer el aforo, el prestador puede facturar con promedios o datos similares. La SSPD reitera que las decisiones se basan en normativa vigente y buscan equilibrio entre derechos y obligaciones de usuarios y prestadores.