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SSPD aclara que la negativa del usuario de permitir el ingreso a la unidad de almacenamiento de residuos no configura falla imputable al prestador

Escrito por  May 05, 2026

La SSPD aclara que la negativa del usuario a permitir el ingreso a la unidad de almacenamiento de residuos no configura falla imputable al prestador del servicio público de aseo. En este contexto, el prestador no está obligado a conceder descuentos o compensaciones tarifarias. El aforo, entendido como la medición física de residuos para ajustar la facturación a la realidad, debe realizarse conforme a metodologías establecidas, siendo flexible en usuarios pequeños. Los usuarios tienen deberes claros sobre la presentación y almacenamiento de residuos, facilitando así la medición. Si no se puede hacer el aforo, el prestador puede facturar con promedios o datos similares. La SSPD reitera que las decisiones se basan en normativa vigente y buscan equilibrio entre derechos y obligaciones de usuarios y prestadores.

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Modificado por última vez en Lunes, 04 Mayo 2026 23:50