El Ministerio de Ambiente precisó que la suspensión del proceso sancionatorio ambiental procede cuando el infractor presenta medidas técnica y materialmente viables para corregir o compensar el daño ambiental, sin que sea obligatorio que la corrección se realice en el área impactada. La figura de compensación garantiza la reparación cuando la restauración directa no es posible por restricciones territoriales o usos legales del suelo. Las medidas deben asegurar equivalencia ambiental, ser verificables, contar con garantía de cumplimiento y estar coordinadas interinstitucionalmente. Se previene que la compensación sea más económica que el cumplimiento oportuno para evitar incentivos a la ilegalidad.