La CRA hizo precisiones sobre la facturación de toneladas de aprovechamiento que exceden el plazo de cinco meses, una vez finalizada la medida de aplazamiento dictada por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD). La CRA enfatiza que la facturación debe basarse en las toneladas efectivamente aprovechadas y certificadas en el Sistema Único de Información (SUI). Todos los ajustes derivados de la prestación del servicio deberán gestionarse a través del Comité de Conciliación de Cuentas, donde se pueden establecer acuerdos de pago para liquidar los montos adeudados a los usuarios. Si hubo sobrestimación en el cálculo, los prestadores deben realizar devoluciones sin autorización, mientras que, si hubo subestimación, el cobro de los recursos no facturados se hará sin intereses. La SSPD supervisará el cumplimiento de estas disposiciones, y se recomienda actualizar el reglamento del Comité de Conciliación de Cuentas para abordar estos escenarios.